Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia (código 3295) (SIA 2414009)

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Información Básica

Objeto:

Solicitar la inscripción de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios cuya finalidad principal sea la defensa de los intereses de los consumidores, bien sea con carácter general o bien en relación con productos o servicios determinados, así como sus modificaciones y baja.

Información de Interés

  • La inscripción en el Registro es requisito indispensable para la obtención de cualquiera de las facultades y los beneficios que la normativa vigente otorga a las entidades que los representan, en particular, para la celebración de conciertos y convenios y para obtener cualesquiera subvenciones o ayudas convocadas por la Administración Regional.
  • Como consecuencia de la inscripción, las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, podrán representar a sus asociados y ejercer las correspondientes acciones en defensa de los mismos, en lo referente a sus derechos e intereses, con legitimación para promover como interesadas procedimientos administrativos o participar en el Sistema Arbitral de Consumo, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
  • El procedimiento registral se regirá por lo dispuesto en la legislación básica estatal de procedimiento administrativo común y a las que se establezcan en razón de las especialidades derivadas de la propia organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • La inscripción registral se realizará mediante asientos de alta, de modificación y de baja. Procederá la inscripción siempre que la Organización de Consumidores y Usuarios reúna los requisitos legalmente establecidos.
    • El procedimiento registral de modificación y/o baja podrá iniciarse de oficio o a solicitud de Organización interesada.
    • El procedimiento registral de alta sólo podrá iniciarse a solicitud de Organización interesada.

La baja se producirá cuando se dejen de cumplir los requisitos mínimos y obligatorios para estar inscrita la organización de consumidores y usuarios en el Registro, previa audiencia a la misma.

Procederá la modificación cuando se produzcan alteraciones en la organización de consumidores y usuarios, pero manteniendo el cumplimiento de los requisitos exigidos, previa audiencia a la misma.

El Registro se estructurará en cuatro secciones:

  • Sección Primera, en la que se inscribirán las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Región Murcia cuyo fin sea la defensa de los intereses generales de los consumidores y usuarios, que cumplan los siguientes criterios:
    • Un número mínimo de 10.000 socios al corriente del pago de sus cuotas.
    • Ser titulares de dos Oficinas de Información a Consumidores y Usuarios (OICU) inscritas en la Sección Segunda del Registro de las Oficinas de Información al Consumidor y Usuario de la Región de Murcia, creado por Decreto 8/1999, de 4 de febrero, una de las cuales deberá tener ámbito regional y atención personalizada más de treinta horas semanales.
    • Contar con Delegaciones en 23 municipios de la Región.
    • Haber realizado actividades de consumo, de alcance regional, en los últimos tres años.
    • Contar con una autofinanciación, de al menos 15.000,00 €.
    • Pertenecer a más de cinco Órganos Consultivos públicos en representación de los consumidores.
    • Contar con un presupuesto superior a 60.000,00 €, correspondiendo al menos 12.000,00 € a recaudación de cuotas de socios.
  • Sección Segunda, en la que se inscribirán las Organizaciones de Consumidores y Usuarios cuyo fin sea la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios en relación con productos o servicios determinados, que cumplan los siguientes criterios:
    • Tener más de 500 socios que se encuentren al corriente del pago de sus cuotas.
    • Tener un presupuesto mínimo de 18.000,00 €.
    • Tener una autofinanciación en concepto de cuotas de al menos 6.000,00 €.
    • Disponer de una OICU de ámbito regional abierta al público con atención personalizada de al menos quince horas semanales.
  • Sección Tercera, en la que se inscribirán las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Región Murcia cuyo fin sea la defensa de los intereses generales de los consumidores y usuarios, que cumplan los siguientes criterios:
    • Tener más de 300 socios que se encuentren al corriente del pago de sus cuotas.
    • Tener un presupuesto mínimo de 12.000,00 €.
    • Contar con una autofinanciación en concepto de cuotas de al menos 3.000,00 €.
    • Tener delegación en al menos 5 municipios de la Región.
    • Disponer, al menos, de una OICU de alcance regional con atención personalizada de más de nueve horas semanales.
  • Sección Cuarta, en la que se inscribirán cualquiera otras Organizaciones de Consumidores y Usuarios cuyo fin sea la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios.

Para las inscripciones en la Sección Cuarta no será necesario la presentación de la Memoria descriptiva de las actividades ni el Presupuesto de ingresos y gastos de la Organización, apartados c) y d) del punto 1 del artículo 8.

Puede consultar el registro pulsando csobre el enlace siguiente; LIBRO DE REGISTRO DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES (ROCAM)Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Los solicitantes, en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas y por tanto deben solicitar la inscripción, modificación o baja en este Registro a través de este procedimiento.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO (A14036703)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

En el Registro se podrán inscribir las Organizaciones cuya finalidad principal sea la defensa de los intereses de los consumidores, bien sea con carácter general o bien en relación con productos o servicios determinados, que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y su ámbito de actuación no exceda el territorio de ésta.

También se podrán inscribir las Organizaciones cuya finalidad principal sea la defensa de los intereses de los consumidores, bien sea con carácter general o bien en relación con productos o servicios determinados de ámbito supraautonómico que tengan una organización con estructura y presupuesto diferenciado para la Comunidad de la Región de Murcia a los únicos efectos de alcanzar los beneficios o ventajas establecidos por la legislación regional.

Igualmente podrán inscribirse las Organizaciones constituidas por consumidores con arreglo a la legislación cooperativa entre cuyos fines figure necesariamente la educación y formación en materia de consumo de sus socios, y estén obligados a constituir un fondo con tal objeto según su legislación específica.

No podrán inscribirse en el Registro las Organizaciones de Consumidores y Usuarios que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Incluir como asociadas a personas jurídicas con ánimo de lucro.
  • Percibir ayudas o subvenciones de empresas o agrupaciones de empresas que suministren bienes, productos o servicios a los consumidores y usuarios.
  • Realizar publicidad comercial o no meramente informativa de bienes o productos o servicios.
  • Actuar con manifiesta temeridad, judicialmente apreciada mediante sentencia firme.

Requisitos posteriores

La inscripción en las Secciones Primera, Segunda y Tercera del Registro comportará la obligación de las Organizaciones inscritas de presentar en el curso del primer trimestre de cada año, debidamente certificadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, la siguiente documentación:

  • Memoria descriptiva de actividades realizadas en el curso del año anterior, que recogerá al menos los siguientes aspectos:
    • Reclamaciones presentadas y tramitadas.
    • Acciones formativas desarrolladas.
    • Publicaciones y estudios realizados.
    • Número de asesoramientos realizados.
    • Solicitudes de arbitraje presentadas.
  • Liquidación de los presupuestos de ingresos y gastos establecidos en dicho período, especificando el coste por actividades.
  • Memoria de actividades programadas para el año en curso, que recogerá de manera orientativa las actuaciones indicadas en el punto a) de este apartado.
  • Presupuestos de ingresos y gastos para el año en curso, especificando el coste por actividades.
  • Comunicar, y en su caso, solicitar la correspondiente modificación de los datos de la inscripción por los cambios en la composición de los órganos de gobierno o modificación en los estatutos sociales mediante certificación del Secretario, con el visto bueno del Presidente, especificando:
    • Fecha de la Asamblea en la que se tomó la decisión.
    • Nombre, NIF, cargo y domicilio de los nuevos componentes de los órganos de gobierno.
    • Modificaciones introducidas en los estatutos de la Entidad.

Las Organizaciones de Consumidores y Usuarios están obligadas a poner a disposición de la Dirección General competente por razón de la materia cualquier información y documentación que exija el cumplimento de las normas contenidas en el Decreto 1/2006, de 13 de enero, por el que se regula la creación del registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, el establecimiento de las normas por las que ha de regirse el mismo, así como la representación y participación de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a fin de comprobar la veracidad de los datos facilitados por la Entidad.

Las Organizaciones registradas según este procedimiento harán constar en sus comunicaciones oficiales el número de Registro asignado.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Presentación de solicitud de inicio
  • Certificación
    (Obligatorio / No original)
    Certificación del Secretario de la Organización, con el visto bueno del Presidente en la que conste: 1. Nombre, Número de Identificación Fiscal (NIF), cargo y domicilio de los miembros de los órganos de gobierno. 2. Número efectivo de asociados al corriente de pago. 3. Cuantía de las cuotas que están obligados a satisfacer. 4. Dirección y horario de atención al público en sus Oficinas de Información al Consumidor y Usuario. 5. Municipios de la Región de Murcia en los que tiene delegación la Organización, con mención del delegado, de la dirección de la delegación y del horario de atención al público. 6. Mención expresa de que cumplen los requisitos legales de aplicación, y en particular, los especificados en el art. 7.7 del presente Decreto. 7. Además, en el caso de las Federaciones, las asociaciones federadas con su número de socios. 8. Declaración de cumplir todos los requisitos necesarios para la inscripción en el registro.
  • Memoria descriptiva
    (Obligatorio / No original)
    Memoria descriptiva de las actividades desarrolladas el año anterior por la Organización solicitante y programa de actividades para el año en que se presente la solicitud. En el supuesto de Organizaciones cuyo fin sea la defensa de los intereses de los consumidores en relación con productos o servicios determinados, la memoria descriptiva deberá ser de dos años.
  • Presupuesto
    (Obligatorio / No original)
    Presupuesto de ingresos y gastos de la Organización, referidos al año en que se presente la solicitud y al año anterior, especificando las actividades y su coste. En el supuesto de Organizaciones cuyo fin sea la defensa de los intereses de los consumidores en relación con productos o servicios determinados, el presupuesto de ingresos y gastos deberá ser de los dos años anteriores.
  • Certificado
    (No obligatorio / Original)
    Certificado expedido por el Registro Nacional de Asociaciones, acreditativo de la inscripción del solicitante en dicho Registro (en el caso de entidades de ámbito supraautonómico o nacional, además de los documentos señalados)
  • Estatutos de la sociedad
    (No obligatorio / No original)
    Copia de sus Estatutos Sociales debidamente autenticada por aquél (en el caso de entidades de ámbito supraautonómico o nacional, además de los documentos señalados)
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    Documento de constitución de la entidad regional en donde conste la junta directiva y el presupuesto de gestión diferenciado (en el caso de entidades de ámbito supraautonómico o nacional, además de los documentos señalados)
  • Certificado
    (No obligatorio / Original)
    Certificado expedido por el Registro de Cooperativas de la Región de Murcia (en el caso de las cooperativas de consumidores, junto con los documentos de carácter general)
  • Estatutos de la sociedad
    (No obligatorio / No original)
    Copia de sus Estatutos (en el caso de las cooperativas de consumidores, deberán presentar junto con los documentos de carácter general)
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    Documento de constitución de la misma (en el caso de las federaciones)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

El Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es único y tiene carácter público y gratuito.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EMPR,ECONOM SOC. Y AUTONOMOS
Información adicional sobre recursos
El plazo de presentación del recurso de alzada es el establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
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