Concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a empresas y entidades públicas y privadas de la Región de Murcia, destinadas
a financiar prácticas laborales formativas de jóvenes, cuya edad oscile entre 18 y 30 años, procedentes de regiones europeas adheridas al programa Eurodisea de la Asamblea de Regiones de Europa.
Estas ayudas están cofinanciadas en un 60% por el Fondo Social Europeo Plus (en adelante FSE+) y un 40% con fondos propios y son compatibles con el mercado común europeo.
El plazo de ejecución será de dos o de cinco meses a partir de la fecha de inicio de la práctica.
Cuantía de la ayuda e importe mínimo a percibir por la persona que va a realizar las prácticas:
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de Bases, la cuantía de la ayuda que se conceda por cada oferta de práctica laboral formativa, se establecerá en función de los meses de duración de las prácticas, por lo que será 2.520,00 € por dos meses o de 6.300,00 € por cinco meses.
Estas cantidades deben destinarse en su totalidad a sufragar los costes de las prácticas laborales de la persona seleccionada, de conformidad con las obligaciones que asume el beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Orden de bases y teniendo en cuenta el régimen de cofinanciación de estas ayudas con cargo al Fondo Social Europeo Plus, a las que se aplica el artículo 53.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
De acuerdo con el referido artículo, el importe de la mensualidad a abonar al joven se establece en un coste unitario de MIL DOSCIENTOS SESENTA EUROS (1.260,00 €), teniendo como referencia el salario mínimo interprofesional, más el incremento correspondiente a las gratificaciones extraordinarias, incluidos todos los gastos.
2. La cuantía mínima neta a percibir por el joven será el resultado de minorar de la cuantía total del coste unitario, fijado en 1.260,00 € mensuales, las retenciones que sean procedentes según la legislación impositiva que sea de aplicación en cada caso, así como las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 l) de la Orden de bases.
En la Carta de servicios de la Dirección General de Juventud figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
"4. Comunicar al 100 % de las solicitudes la confirmación de su inscripción en el programa Eurodisea en menos de 10 días hábiles tras su presentación".
Podrán participar en el programa y ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, las empresas y entidades públicas y privadas de la Región de Murcia, que proporcionen una práctica laboral formativa a jóvenes procedentes de regiones europeas que participen en el programa de intercambios Eurodisea.
DIRECCION GENERAL DE JUVENTUD (A14036693)
Las empresas y entidades que deseen participar en el programa deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, en su caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención.
b) Disponer de un centro de trabajo situado en la Región de Murcia en el que realizarán su práctica laboral formativa los jóvenes extranjeros, con estructura organizativa y medios suficientes para que se pueda cumplir con la finalidad de la subvención.
c) No percibir la entidad solicitante ninguna otra ayuda o subvención de carácter público o privado en relación con los puestos de trabajo ofertados.
d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas, ni por reintegro de subvenciones.
e) No estar incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo regulado en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones y el órgano directivo competente en materia de juventud, tendrán las siguientes obligaciones en materia de publicidad para ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |