Posibilitar al profesorado interino de especialidades de los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, poder impartir módulos de ciclos formativos de formación profesional específica que exigen gran especialización técnica.
Este procedimiento esta regulado por los artículos 48, 49 y el anexo VIII de la Orden de 27 de junio de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se establecen
procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2023-2024.
1. Especialidades.
En el anexo VIII ya mencionado se indican:
1.- Las especialidades del profesorado y los módulos profesionales para los que se exige habilitación.
2.- La formación, titulación, experiencia laboral o aptitud científica que la acredite estar en posesión de la adecuada competencia técnica y profesional.
3.- Las especialidades y cuerpos desde las que se puede solicitar la habilitación para cada uno de los ciclos y módulos allí indicados.
2.- Proceso.
El profesorado integrante de las listas de interinos podrá solicitar la oportuna habilitación.
Las instancias se podrán presentar, desde septiembre hasta el 5 de junio.
Estudiadas las solicitudes presentadas hasta el último día de cada mes natural durante el curso escolar vigente, la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación dictará resolución estimando o, en su caso, desestimando, las habilitaciones solicitadas durante el referido periodo.
La Resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y, a título informativo, en la página Web.
En el siguiente enlace puede acceder a las resoluciones de concesión de habilitaciones del curso correspondiente:
Inclusión y mantenimiento de habilitaciones.
El reconocimiento de la habilitación será efectivo a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución definitiva.
La Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación a los efectos de adjudicación de plazas de esa especialidad que comporten la impartición de los módulos profesionales en los ciclos formativos previstos, procederá a la inclusión de esa habilitación, manteniéndose la misma mientras permanezcan en la lista de interinos.
Los habilitados se ordenarán de acuerdo con la puntuación en la que figuren en la lista de interinos de la especialidad de correspondencia.
Interinos de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN (A14038194)
Formar parte de las listas de interinos de especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional para impartir módulos de ciclos formativos de formación profesional específica y de las enseñanzas deportivas.
Acreditar estar en posesión de la adecuada competencia técnica y profesional.Contar con la habilitación correspondiente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |