Por tareas de mantenimiento y mejora de nuestro proveedor de Banca Electrónica, entre las 23:00 horas del sábado 05/04/2025 hasta las 07:00 del domingo 06/04/2025, la plataforma de pago de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia podría estar temporalmente fuera de servicio.
Disculpen las molestias.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia gestiona el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), los cuales sujetan a tributación la adquisición, entre otros, de los bienes inmuebles.
Cualquier obligado al pago del impuesto puede desear conocer cuál es el valor fiscal, a efectos de estos impuestos, con el fin de calcular el importe de la cuota tributaria.
Por ello, el objeto del presente procedimiento es informar, a solicitud del interesado y en relación con los tributos cuya gestión le corresponda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
Para determinados bienes inmuebles urbanos radicados en la Región de Murcia anualmente se publican los precios medios en el mercado (PMM). La publicación referida al ejercicio 2025 es la Orden de 19 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos radicados en la Región de Murcia para 2025 (Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 301 de 30/12/2024).
Los interesados en conocer el valor que la Administración tributaria regional asigna a los bienes inmuebles urbanos objeto de transmisión o adquisición -no excluidos expresamente en el artículo 5 de la citada Orden- podrán calcular el valor de los inmuebles en la forma establecida en los anexos, conforme a las circunstancias, instrucciones y coeficientes que en ellos se establecen.
En las oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se presta el servicio gratuito de valoración de inmuebles susceptibles de aplicar la Orden de PMM. Para más información, puede consultar el siguiente enlace: Cita previa ATRM
En caso de bienes inmuebles para los que no existan PMM publicados o estén excluidos de su aplicación, para obtener el valor a efectos fiscales será necesaria la intervención de un perito de la Administración, con titulación adecuada a la naturaleza de los bienes. En ese caso, la prestación del servicio está sujeta a una tasa administrativa regional, la T530 tasa por solicitudes de información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles.
La tasa debe ser calculada previamente para su abono por las personas interesadas e ingresarse antes de presentar la solicitud de información.
No obstante, la tasa puede ser objeto de devolución en caso de cumplir los requisitos legalmente previstos. Para más información sobre la devolución de la tasa, puede consultar el procedimiento “Restitución de Tasa ‘T530 por solicitudes de información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles’ (código 1133)” en el siguiente enlace: Restitución de Tasa "T530 por solicitudes de información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles" (código 1133).
Los obligados tributarios titulares de los bienes objeto de la valoración solicitada o las personas autorizadas de forma expresa por aquellos.
SERVICIO DE INSPECCIÓN Y VALORACIÓN TRIBUTARIA (A14036668)
Las solicitudes se formularán mediante la cumplimentación del formulario específico habilitado en el presente procedimiento o mediante la presentación del modelo que más abajo se indica, junto con los documentos que se especifican en el apartado siguiente.
La información tendrá efectos vinculantes durante un plazo de tres meses, contados desde la notificación al interesado, siempre que la solicitud se haya formulado con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración y se hayan proporcionado datos verdaderos y suficientes a la Administración tributaria.
En el caso de solicitudes formalizadas para cumplimentar la autoliquidación por el Impuesto sobre Sucesiones (herencias), la información comunicada estará referida a la fecha de devengo del Impuesto, no siendo aplicable el límite temporal establecido en el párrafo anterior.
Dicha información no impedirá la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Obtener Carta de Pago
(Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes
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