Aviso

Atención

Por motivos de mantenimiento, se va a producir una parada de algunos servicios de las aplicaciones informáticas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia el próximo 3 de Diciembre de 16:00 a 18:00 horas.

 En particular, las aplicaciones que se pueden ver afectadas son, entre otras:

-Algunos procedimientos de la ATRM de la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
-Pasarela de Pagos para el pago, cuando el pago se realice sobre alguna de las deudas afectadas
-Portal Tributario por medio del cual, entre otros trámites, se realiza la presentación telemática de los modelos confeccionados con el Programa de Ayuda al Contribuyente (P.A.C.O.)

Disculpen las molestias.

Restitución de Tasa T530 por solicitudes de información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles (código 1133) (SIA 206962)

Información Básica

Objeto:

Devolver el importe satisfecho por la tasa T530 como consecuencia de una solicitud de información de carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles, en aquellos casos establecidos en la normativa vigente.

Información de Interés

Se devolverá el importe satisfecho por la tasa T530 como consecuencia de una solicitud de información de carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles, en aquellos casos que coincidan con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones EspecialesAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Los sujetos pasivos que solicitaron información de carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles y hayan efectuado el ingreso de la Tasa T530.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

SERVICIO DE INSPECCIÓN Y VALORACIÓN TRIBUTARIA (A14036668)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

El sujeto pasivo tendrá derecho a la restitución de la tasa, con exclusión de intereses de demora, cuando el bien o bienes valorados por perito de la Administración sean objeto de transmisión a título oneroso o lucrativo mediante actos o negocios jurídicos, intervivos o por causa de muerte.

Requisitos posteriores

Las condiciones para la obtención de la devolución son las siguientes:

- Que la tasa haya sido efectivamente ingresada y no proceda su devolución como ingreso indebido.

- Que, en relación con la tributación por el impuesto que proceda, el valor declarado por el sujeto pasivo del impuesto, respecto del bien o bienes objeto de valoración, sea igual o superior al atribuido por el perito de la Administración en la actuación sujeta a la tasa.

- Que el impuesto al que se sujete la operación realizada con el bien valorado sea gestionado por la Administración Regional y a ella le corresponda su rendimiento.

- Que el impuesto que grave la operación o acto cuyo objeto sea el bien o bienes valorados, no esté exento.

- Que la operación sujeta al impuesto haya sido efectivamente objeto de declaración-liquidación e ingreso de la deuda correspondiente, dentro del periodo de vigencia de la valoración sujeta a la tasa.

- Que se solicite expresamente la restitución de la tasa en los tres meses siguientes a la fecha de declaración-liquidación del impuesto correspondiente.

- La restitución no tendrá la condición jurídica de devolución de ingresos indebidos, por lo que no dará lugar al devengo de intereses de demora.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de restitución de tasa T530 por solicitudes de información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / No original)
    Acreditación de representación (escritura de apoderamiento o cualquier otro medio admitido en derecho) en caso de actuar por medio de representante
  • Certificado de cuenta bancaria
    (Obligatorio / No original)
    El certificado deberá acreditar que la cuenta es titularidad del solicitante de la restitución.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: No tiene

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M.
Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Económico - Administrativo CONSEJERO/A ECO.HAC.FONDO EUR. Y ADMON.DIG
Información adicional sobre recursos
La resolución de restitución de la tasa podrá ser objeto de impugnación, por elinteresado, mediante:- Recurso de Reposición ante el Director de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia o,- Reclamación económico-administrativa anteel Consejero de Economía y Hacienda, sin que puedan simultanearse ambos.Plazode interposición: Un mes.Agota la vía administrativa.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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