Habilitación del profesorado interino de secundaria para el desempeño de puestos en el Programa de Profundización en Lenguas Extranjeras (código 114) (SIA 206557)

Información Básica

Objeto:

Posibilitar que el profesorado interino con la formación o titulación requerida pueda ocupar puestos en la enseñanza bilingüe español-inglés, español-francés, o español-alemán.

Información de Interés

Este procedimiento se encuentra regulado en el capítulo III del título II de la Orden de 27 de junio de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2023-2024. En particular por los artículos 48 y 50.

1.- Especialidades que podrán ser objeto de solicitud de habilitación.

  • Las especialidades que podrán ser objeto de solicitud de habilitación por parte del profesorado son las contempladas en los anexos I  y II del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, excluidas las de latín, griego, lengua castellana y literatura e idiomas modernos.

2.- Proceso.

  • El profesorado integrante de las listas de interinos podrá solicitar la oportuna habilitación.
  • Las instancias se podrán presentar, desde septiembre hasta el 5 de junio.
  • Estudiadas las solicitudes presentadas hasta el último día de cada mes natural durante el curso escolar vigente, la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación dictará resolución estimando o, en su caso, desestimando, las habilitaciones solicitadas durante el referido periodo.
  • La Resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y, a título informativo, en la página Web.
  • La Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación procederá a incluir esa habilitación, a los efectos de adjudicación de plazas que comporten la impartición de las áreas o materias de la especialidad en el correspondiente idioma, inglés, francés o alemán.
  • Los habilitados se ordenarán de acuerdo con la puntuación en la que figuren en la lista de interinos de la especialidad de origen.
  • El reconocimiento de la habilitación será efectivo a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución definitiva.

En el siguiente enlace puede acceder a las resoluciones de concesión de habilitaciones del curso correspondiente:

Destinatarios:

Ciudadanía y Administración.

Interinos del Cuerpo de Secundaria.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN (A14038194)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

  • Ser integrante de las listas de aspirantes al desempeño de puestos docentes, en régimen de interinidad.
  • Estar en condiciones de ser habilitado por poseer la formación o titulación que se especifica en el Decreto nº 43/2015, de 27 de marzo, y modificado su anexo mediante el Decreto nº 165/2019, de 6 de septiembre de 2019 (BORM de 10 de septiembre), por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la comisión de reconocimiento de niveles de competencia en lenguas extranjeras (BORM del 31 de marzo).

Documentos a aportar junto con la solicitud

HABILITACIÓN PARA PUESTOS EN EL PROGRAMA DE PROFUNDIZACIÓN EN LENGUAS EXTRANJERAS PARA INTERINOS DE SECUNDARIA
  • Solicitud
    (Obligatorio / No original)
    Instancia ajustada al modelo Solicitud que se presenta en el siguiente apartado, debidamente cumplimentada y firmada
  • Acreditación
    (Obligatorio / No original)
    Diploma o certificado de los recogidos en el documento "Información: Certificados y diplomas que acreditan la competencia en lenguas extranjeras" del siguiente apartado
  • Designación/autorización de representación
    (No obligatorio / No original)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Modelos para solicitudes

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO
Información adicional sobre recursos
Podrá interponerse recurso en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de habilitación

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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