Convocar subvenciones por la acreditación de una competencia idiomática que conlleve estar en posesión de una acreditación y superación linguística de, al menos, un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, del profesorado no universitario de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se concederán subvenciones por la acreditación y superación del nivel correspondiente en el dominio de los idiomas inglés, francés o alemán.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/563542)
Las solicitudes para participar en la concesión de subvenciones se cumplimentarán a través de la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es/), que se encontrará disponible en el procedimiento “1188” de la “Guía de Procedimientos y Servicios”. Para la cumplimentación de la solicitud, o Anexo I, y de la declaración responsable, o Anexo II, de conformidad con el artículo 17.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se seguirán las instrucciones que figuran en el propio formulario.
Para que la solicitud pueda ser admitida, deberá estar presentada dentro del plazo reglamentario a través del procedimiento 1188 de la Sede electrónica, cumplimentada en todos sus apartados y firmada electrónicamente. No podrá cumplimentarse, en ningún caso, la solicitud de forma manual, siendo exclusivamente válida la emitida telemáticamente, por lo que cualquier otra solicitud será automáticamente excluida.
Los interesados sólo podrán presentar una solicitud y sólo podrán recibir una subvención.
Para la valoración de las solicitudes y la concesión de la subvención se tendrán en cuenta las siguientes titulaciones según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:
a) Certificado de Nivel Avanzado (Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación), de las Escuelas Oficiales de Idiomas en Inglés, Francés o Alemán.
b) Diplomas o certificados de Instituciones Oficiales Europeas, reconocidas por los organismos oficiales de los países de origen, que certifiquen haber superado el examen que conduce a la obtención del nivel B2 o superior, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, reconocidos por el Consejo de Europa y recogidos en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios, así como con las relacionadas en el Decreto 165/2019, de 6 de septiembre, por el que se incorporan nuevos certificados y diplomas acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras al Anexo del Decreto 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la comisión de reconocimiento de niveles de competencia en lenguas extranjeras. Asimismo, también se contemplarán las titulaciones, diplomas o certificados incorporados en otras modificaciones posteriores que pueda experimentar el citado Decreto 43/2015.
Importante: En caso de modificación de cuenta bancaria durante el periodo de tiempo que va desde la presentación de la solicitud y la resolución definitiva y posterior pago de la subvención, se deberá comunicar y aportar certificado bancario con el número de la cuenta bancaria (IBAN) de la que se es titular.
Podrá solicitar subvención, el personal docente, no universitario, de centros sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que esté en posesión de una acreditación de, al menos, un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Dicha superación, y acreditación, deberá haberse hecho efectiva en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN (A14038194)
La concesión de la subvención se realizará a solicitud del interesado, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación del perceptor. Podrá solicitar subvención el personal docente que cumpla los siguientes requisitos:
1. Formar parte del personal docente no universitario de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Encontrarse en situación de servicio activo en los centros especificados en el apartado anterior, a fecha de solicitud.
Se exceptúa del requisito anterior a quienes no encontrándose en servicio activo en centro docente alguno, reunan las siguientes condiciones:
- Personal docente que, sin haber sido excluido de las listas de interinos de la Consejería competente en educación, haya prestado servicios efectivos como funcionario interino, al menos, durante un total de 30 días desde el inicio del curso escolar correspondiente y la fecha de finalización de la solicitud de la correspondiente convocatoria.
- Personal docente de centros concertados de la Región de Murcia con prestación de servicio efectivo de, al menos, un total de 30 días desde el inicio del curso escolar correspondiente y la fecha de finalización de la solicitud de la correspondiente convocatoria.
3. Estar en posesión de una acreditación linguística por haber superado, al menos, el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Dicha superación y acreditación deberá haberse hecho efectiva en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020. Las acreditaciones o titulaciones deberán corresponderse con las relacionadas en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios, así como con las relacionadas en el Decreto 207/2017, de 19 de julio, por el que se incorporan nuevos certificados y diplomas acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras al Anexo del Decreto 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la comisión de reconocimiento de niveles de competencia en lenguas extranjeras. Asimismo, también se contemplarán las titulaciones, diplomas o certificados incorporados en otras modificaciones posteriores que pueda experimentar el citado Decreto 43/2015.
4. No ser beneficiario de otra ayuda, beca o premio de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, por haber obtenido o con objeto de obtener acreditación de un nivel de idiomas.
5. No estar incursos en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de éstas.
6. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
7. Los interesados sólo podrán presentar una solicitud y sólo podrán recibir una subvención.
8. No ser docente perteneciente a la especialidad de idiomas inglés, francés o alemán.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |