Determinación de la cuota tributaria del impuesto, en forma de recibo de cobro periódico o liquidación individual, a partir de la información recibida de la Dirección General de Tráfico, la regulación del Impuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por las ordenanzas fiscales de cada ayuntamiento.
- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos, que comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
- No están sujetos a este impuesto:
a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.
- Inicio del procedimiento a instancia del interesado: Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Para ello, en los casos de primera adquisición o rehabilitación por baja temporal de un vehículo, con anterioridad a su matriculación o rehabilitación en el registro público de la Dirección General de Tráfico, el titular del vehículo presentará, ante la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, bien autoliquidación determinando el importe de la deuda resultante, o bien declaración para que la Administración practique liquidación derivada de la misma. La presentación de declaración o autoliquidación estará en función del régimen establecido en la ordenanza fiscal del municipio donde tribute el vehículo.
- El municipio por el que tributará el vehículo a matricular o rehabilitar será el del domicilio del titular del vehículo que figure en su NIF, NIE o certificado de empadronamiento.
- La cuota se exigirá aplicando el siguiente cuadro de tarifas que figura en el artículo 95, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y que podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Estás cuotas, a su vez, podrán ser incrementadas por los ayuntamientos, aplicando sobre ellas un coeficiente que no podrá ser superior a 2. Puede consultar el cuadro de tarifas por municipio en el siguiente enlace: Consulta cuadro tarifas por municipio
- El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.
En los casos de alta del vehículo o rehabilitación de baja temporal por robo, la cuota del impuesto se prorratea por trimestres naturales que queden por transcurrir hasta fin de año, incluido el trimestre de la adquisición o rehabilitación.
Una vez producida el alta en el registro público de la Dirección General de Tráfico, el vehículo se incluirá en el padrón del ejercicio siguiente del municipio que corresponda y las sucesivas deudas (recibos) de este impuesto de vencimiento periódico se notificarán colectivamente mediante la publicación de un anuncio de cobranza en el BORM.
Consultar los municipios que tienen delegada la gestión y recaudación de este impuesto en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en virtud de Convenio en el siguiente enlace: Convenios colaboración Ayuntamientos
Consultar calendario fiscal por municipios en: Calendario fiscal por municipios
Otra normativa aplicable: ordenanzas fiscales reguladoras del tributo en cada municipio
Sujetos PasivosSujetos pasivos de este impuesto: personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
El recurso se interpondrá dentro del plazo de un mes. El cómputo del plazo se efectuará:
-Para las liquidaciones notificadas de forma individual: a) A partir del día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita.
-Para los recibos, notificados de forma colectiva, mediante edictos: b) A partir del día siguiente a la finalización del período de exposición pública de los
correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago.
SERVICIO DE GESTIÓN DE RECURSOS DE OTROS ENTES (A14036666)
Que el vehículo tribute por un municipio cuyo Ayuntamiento haya delegado en la ATRM la gestión y recaudación de este impuesto en virtud de Convenio de colaboración.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Recurso de reposición previo al contencioso administrativo | JEFE/A SERVICIO GEST.RECURSOS DE OTROS ENTES |