Solicitar la asignación de derechos de ayuda básica a la renta para sostenibilidad de la reserva nacional, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, cuya actividad agrícola ganadera o, la mayor parte de la misma, se encuentre ubicada en esta Comunidad Autónoma y soliciten derechos de ayuda básica a la renta para sostenibilidad.
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMÚN (A14028783)
Los agricultores activos que deseen solicitar derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad con cargo a la reserva nacional, deberán presentar la correspondiente solicitud, acompañándola de la documentación señalada en el plazo de presentación de la solicitud única de cada año y ante la autoridad competente correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1045/2022.
Obtendrán derechos de pago básico de la reserva nacional, siempre que cumplan las condiciones establecidas:
a) Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto administrativo firme.
b) Los jóvenes agricultores que recientemente se hayan establecido en una explotación por primera vez y los nuevos agricultores, que cumplan los criterios establecidos en los artículos 22 y 23.
En estos casos prioritarios, se podrán asignar nuevos derechos de ayuda de la reserva nacional o incrementarse el valor de los derechos de ayuda previos hasta el valor medio regional.
c) Agricultores en desventaja definidos en el artículo 24.1.
d) Responsables de explotación que participen en programas de reestructuración, cuyo objetivo sea evitar el abandono de tierras, en el marco de una intervención pública mediante una norma autonómica con rango de ley
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Si desea realizar consulta al personal técnico, puede dirigirse al siguiente correo electrónico: dg.fondosagrarios@carm.es
También puede solicitar cita previa para consulta presencial, llamando al 968 37 58 29. El horario de consulta será de 9 a 12 h. de lunes a viernes
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
DIRECTOR/A GENERAL DE POLITICA AGRARIA COMUN
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL FEGA A PROPUESTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMÚN
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |