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Sentimos las molestias ocasionadas.
Proveer plazas, con carácter voluntario, en centros en los que resulte necesaria una intervención educativa compensatoria, con funcionarios interinos con experiencia y formación suficiente, así como conocimiento de la realidad educativa a la que se dirige.
Los solicitantes de las listas de interinidad del Cuerpo de Maestros y de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que deseen tomar parte en el procedimiento regulado la Orden de 16 de julio de 2021, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establece el procedimiento para la cobertura de plazas y puestos de difícil cobertura por funcionarios interinos en centros calificados de atención educativa preferente durante el curso 2021/2022, deberán participar en el acto de adjudicación telemático expresamente convocado por el Servicio de Personal Docente para la cobertura de las vacantes indicadas en el Anexo I de dicha orden.
Participación en la convocatoria.
3.1.- Los interinos del Cuerpo de Maestros que deseen participar en la presente convocatoria, y reúnan los requisitos que se determinan en el apartado anterior, participarán en el acto de adjudicación telemático convocado al efecto en el mes de julio, dentro de las actuaciones previstas en el calendario de adjudicaciones para el inicio del curso escolar 2021-2022 establecido por la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación. Estos deberán seguir las pautas del procedimiento de adjudicación telemático organizado por el Servicio de Personal Docente en sus distintas fases: plazo de solicitud, publicación provisional de resultados, plazos de reclamaciones o incidencias y resolución definitiva de adjudicados. Los interesados cumplimentarán las respectivas instancias de petición telemática relacionando, por orden de preferencia, las plazas solicitadas de entre las que aparecen ofertadas en el Anexo I de la Orden de 16 de julio de 2021, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establece el procedimiento para la cobertura de plazas y puestos de difícil cobertura por funcionarios interinos en centros calificados de atención educativa preferente durante el curso 2021/2022.
3.2.- Los interinos de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que deseen participar en la presente convocatoria, y reúnan los requisitos que se determinan en el dispongo segundo, presentarán instancia telemática en el acto de adjudicación específico para estos centros.
Criterios de adjudicación de las plazas ofertadas (Anexo I).
7.1.- Los integrantes de las listas de interinos de los cuerpos objeto de la presente convocatoria, que previamente hayan solicitado continuar en la vacante que desempeñan en el curso 2020-2021, tendrán prioridad para continuar en la misma durante el curso 2021-2022, siempre que por parte de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación sea emitido informe favorable de la actividad desarrollada.
Asimismo, en el supuesto de que varios aspirantes opten a una plaza determinada, tendrá prioridad para continuar en ella quien tenga mayor antigüedad ininterrumpida en el desempeño efectivo de la misma.
7.2.- En cualquier caso, el nombramiento a través de la presente convocatoria en el puesto de trabajo que han desempeñado en el curso 2020-2021 estará condicionado a la ausencia de los correspondientes informes técnicos desfavorables que aconsejen lo contrario, y a que esté previsto el funcionamiento de la plaza para el curso 2021-2022.
7.3.- Para las nuevas plazas ofertadas que no sean adjudicadas a los interinos que las ocupasen el curso 2020-2021, el orden de adjudicación de las mismas vendrá determinado por el orden con que figuren en la lista de aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad.
7.4.- Si una vez adjudicada una determinada plaza no entrase en funcionamiento la unidad al inicio del curso 2021-2022 por insuficiente número de alumnos, o hubiera suficiente profesorado con destino definitivo en el centro, no procederá la concesión del destino adjudicado, no alterándose las plazas adjudicadas al resto de los concursantes.
Interinos del Cuerpo de Maestros.Interinos del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y otros.
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN (A14038194)
Participantes y requisitos.
1.- Podrán participar en el concurso regulado por la presente orden los aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad incluidos en listas correspondientes a los cuerpos de Maestros y de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional de esta Comunidad Autónoma para el curso próximo.
2.- El personal interino que durante el curso actual, ha desempeñado un puesto de trabajo ofertado como vacante, a jornada completa o tiempo parcial, para todo el curso académico en alguno de los centros relacionados en el Anexo I de la presente Orden, podrá optar por permanecer en el mismo puesto durante el curso académico siguiente. (si cumplen los requisitos exigidos en la Orden).
3.- Los aspirantes que no estén desempeñando puestos calificados como de atención preferente y deseen participar en esta convocatoria podrán optar a las vacantes relacionadas en el Anexo I.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | DIRECTOR/A GENERAL RR.HH.PLANIF.EDUCAT.Y EVALUAC. |