Conceder las ayudas a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios.
Características de los Planes de Inversión.
1. Los Planes de Inversión estarán claramente definidos especificando las actuaciones/operaciones y detallando los conceptos de gasto que componen la operación y los costes estimados de cada una de ellas.
2. Los Planes de Inversión podrán ser anuales o plurianuales, de manera que una misma resolución de concesión de subvención podrá recoger operaciones a justificar en ejercicios distintos, con las limitaciones establecidas en la Orden de concesión.
El incumplimiento de estos plazos por razones imputables al beneficiario podrá motivar que se produzca la pérdida del derecho al cobro.
3. Las inversiones no podrán comenzar antes de la presentación de la solicitud de ayuda y del levantamiento del Acta de no inicio, salvo los gastos señalados en el Anexo IV, apartado 1, de la presente Orden.
El inicio de las operaciones del Plan de Inversión previamente a la resolución no implica compromiso alguno por parte de la Administración sobre la concesión de la ayuda.
4. Los Planes de Inversión deberán, en todo caso, cumplir lo dispuesto en esta Orden y en la normativa de la Unión Europea relativa a esta submedida de inversiones, así como demás legislación aplicable y contener, al menos la siguiente información que permita la valoración en concurrencia competitiva: información general de la empresa, información económica, financiera y social, información comercial e información técnica.
5. En la página web de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente se publicará un modelo de formulario que permite desarrollar la información solicitada.
6. Los Planes de Inversión presentados deberán estar lo suficientemente desarrollados como para que pueda evaluarse su conformidad con la normativa y su viabilidad técnica y económica, de acuerdo a los criterios de valoración y priorización establecidos en el Anexo I.
7. El Plan de Inversiones deberá contemplar:
a) la viabilidad de la inversión proyectada
b) la rentabilidad económica de las acciones a realizar
c) la repercusión justificada y analizada de la inversión en la mejora global de la empresa en los aspectos objetivo de la ayuda (pacto verde, digitalización industrial, eficiencia energética, competitividad industrial, etc.), así como se prevé que la inversión pueda contribuir al cambio climático
d) la justificación de que las inversiones responden a una necesidad estructural o territorial
e) la existencia de demanda y salidas normales al mercado para el producto resultado del proceso de producción
f) la creación de empleo
g) del cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene alimentaria y bienestar de los animales en la instalación objeto de la ayuda.
Las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes cuyos centros de trabajo se ubiquen en la Región de Murcia.
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA ALIMENTARIA Y ASOCIACIONISMO AGRARIO (A14035032)
1. Podrán solicitar las ayudas reguladas en esta Orden las Personas físicas o jurídicas, y las comunidades de bienes, que en su condición de tales, desarrollen o vayan a desarrollar, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, una actividad industrial productiva siempre que recaiga sobre ellas la carga financiera, y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, y tengan, dentro de su objeto social, el desarrollo de alguna de las siguientes actividades incluidas en el CNAE-2009, condicionado a las limitaciones sectoriales:
2. Ser una PYME, de acuerdo con la definición contenida en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, lo que se justificará mediante una declaración sobre la condición de PYME del solicitante, concretando el carácter de mediana, pequeña empresa o microempresa, declaración de la composición del accionariado y su participación en el capital social según modelo normalizado, suscrita por técnico competente en la materia, con el visto bueno del solicitante.
3. Tanto en el caso de empresa nueva como de empresa ya en activo, estará dedicada a la transformación y/o comercialización de productos agrícolas del Anexo I del Tratado definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003. Respecto a los insumos de la transformación (materias primas), se limitará a los productos del Anexo I del Tratado, a excepción de los aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos, tal como establece el artículo 3.2) del Reglamento (CE) 1333/2008, sobre aditivos alimentarios. En cuanto al contenido de ingredientes no incluidos en el Anexo I del Tratado, no superará el 10% del total del producto final.
4. Contará con el Registro de Industria Agraria actualizado e inscrito en el Registro correspondiente, así como con el Registro Sanitario de alimentos.
5. Adoptará el compromiso a mantener la actividad productiva y/o comercial objeto de ayuda, su naturaleza y ubicación, el empleo creado justificado en el Plan de Inversión, así como la titularidad, de los activos subvencionados, en los cinco años siguientes a la fecha de la Orden de pago final de la subvención concedida.
6. Deberá presentar un Plan de Inversión que cumpla lo establecido en el artículo 5 de esta Orden.
7. Cumplir las condiciones exigidas por la normativa ambiental vigente y llevar a cabo, en su caso, la ejecución de las medidas correctoras establecidas en la Declaración o Informe de Impacto Ambiental.
8. Los solicitantes deberán ser titulares de los terrenos donde se proceda a realizar las inversiones solicitadas. En caso de arrendamiento este tendrá una duración de al menos el período de compromisos establecido en esta Orden.
9. No podrán optar a esta ayuda:
a) Las empresas en crisis de acuerdo con la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión. Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis 2014/C 249/01).
b) Las empresas que se encuentren en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que haya adquirido la eficacia del convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Las empresas que no acrediten que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.
d) Las empresas del comercio minorista en destino.
e) Los solicitantes sobre los que haya recaído alguna sanción firme, de carácter grave o muy grave, conforme a lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 83 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.
10. Se excluyen de optar a estas ayudas las inversiones en empresas agroalimentarias con limitaciones sectoriales impuestas en la normativa comunitaria:
a) En el sector frutas y hortalizas, las proyectadas por empresas reconocidas como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), tal como establece el Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre de 2008.
b) En el sector lácteo, las inversiones dirigidas a la obtención de productos de imitación de la leche.
c) En el sector pesquero y de la acuicultura, las empresas agroalimentarias susceptibles de obtener auxilio a través del Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014.
d) En el sector vitivinícola, las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción, comercialización y al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías, relacionadas exclusivamente con los productos que se describen en el Anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y cuyos solicitantes estén contemplados en la Sección 4ª del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
En relación con esta limitación sectorial y con la condición de PYME del solicitante, serán admisibles aquellas cooperativas agrarias, que integren varias secciones de actividad y que presenten su Plan de Inversión para las secciones que no presenten limitaciones sectoriales.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |