Permite solicitar la valoración de la necesidad de atención temprana y, en su caso, el reconocimiento del derecho al servicio de atención temprana, así como la revisión de la valoración o el traslado de centro una vez reconocido el derecho.
La atención temprana es el conjunto de intervenciones destinadas a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los menores con trastornos o retraso en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos.
El procedimiento se inicia a partir de la solicitud de los padres o representantes legales del niño o la niña, cuando profesionales de los servicios sanitarios, educativos o sociales detecten que puede necesitar atención temprana.
La solicitud se puede realizar en la sede electrónica (con certificado electrónico) o de forma presencial, conforme al modelo específico para este procedimiento, y tiene que ir acompañada del informe de pediatría. Además, en la solicitud se puede indicar el centro o los centros elegido(s) para recibir el servicio, siendo imprescindible que esté(n) autorizado(s) como Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (CDIAT) en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Una vez recibida la solicitud por la Dirección General de Personas con Discapacidad, que es el órgano competente para tramitar el expediente, el expediente llegará al Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) de la Consejería de Educación al que corresponda realizar la valoración técnica de la necesidad de atención temprana. Este EOEP contactará con la familia para realizar dicha valoración. Una vez emitido el informe de valoración, cuando proceda el reconocimiento del derecho al servicio de atención temprana, la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS resolverá el procedimiento, asignando las intervenciones y el Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (CDIAT) que vaya a prestar el servicio, teniendo en cuenta como criterio prioritario la elección realizada por la familia.
Población infantil de 0 a 6 años y sus familias, residente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
D.G. PERSONAS CON DISCAPACIDAD (A14013938)
Tener entre 0 y 6 años.
Presentar alteraciones en el desarrollo o riesgo de padecerlas.
Estar empadronado en un municipio de la Región de Murcia.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Entrega de documentos mediante la referencia del Sistema de Petición de Documentos (PETIDOC)
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.