Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad (código 1306) (SIA 207140)

Información Básica

Objeto:

Acreditar el grado de discapacidad del titular de la tarjeta, incluido la movilidad reducida y necesidad de tercera persona,  cuando estén reconocidas.

Información de Interés

· ¿Qué es la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y para qué sirve?

Es una tarjeta que sirve para acreditar el grado de discapacidad y, en su caso, de movilidad reducida, en cualquier parte de España.

Su presentación, acompañada siempre del DNI/NIE, tiene los mismos efectos que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad. Es decir, no será necesario presentar también dicha resolución.

· ¿La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad tiene validez permanente?

No, tiene validez limitada.

La fecha de validez coincide con la que figura en la resolución de grado de discapacidad previamente reconocido.

· ¿Quién emite la tarjeta?

El Instituto Murciano de Acción Social (IMAS). En concreto, el titular de la Dirección General competente para el reconocimiento, declaración, calificación y revisión del grado de discapacidad.

· ¿Cuándo se modifica la tarjeta?

Cuando se produzca una resolución administrativa o judicial que afecte al grado de discapacidad o movilidad reducida reconocidos. En ese caso, el órgano competente, de oficio, emitirá una nueva tarjeta a favor del titular y cancelará la anterior.

· ¿Se puede obtener un duplicado de la tarjeta?

Sí. En caso de pérdida o robo, la persona titular podrá solicitar un duplicado de la tarjeta, quedando cancelada la anterior.

Se solicitará a la Unidad de Valoración y Diagnóstico que corresponda al domicilio de la persona interesada y será necesario aportar junto a la solicitud la declaración de lo ocurrido y una copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente.

· ¿En qué casos se cancela la tarjeta?

o  Cuando se modifique la resolución de grado de discapacidad reconocido y resulte un grado inferior al 33%. Se comunicará a la persona interesada la obligación de devolver la tarjeta a la Unidad de Valoración y Diagnóstico del IMAS que le corresponda por domicilio.

o  En caso de pérdida o robo, como se ha explicado en el apartado anterior.

Destinatarios:

Ciudadanía.

Residentes en la Región de Murcia que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y cuyo expediente de valoración de grado de discapacidad se encuentre en la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

D.G.PENSIONES,VALORACIONES.Y PROGRAMAS DE INCLUSION (A14013940)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

  • Cumplir  las siguientes condiciones:
    • Estar empadronado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
    • Tener reconocido un  grado de discapacidad  igual o superior al 33%  en aplicación del RD 1971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
    • Que el expediente de valoración de grado de discapacidad obre en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de tarjeta acreditativa del grado de discapacidad
  • Designación/autorización de representación
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de ser representante legal, voluntario o en trámite electrónico
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Denuncia de perdida o robo documentación
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    Documentos del interesado ANEXADOS al Expediente
  • Datos de residencia con fecha de la última variación padronal (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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