Permite ejercer el derecho de acceso a la información pública, entendida como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de la Administración Regional y sus organismos públicos y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Los usuarios que tramiten electrónicamente su solicitud, no están obligados a adjuntar a la solicitud electrónica el modelo de solicitud para tramitación presencial.
Más información. Consulte la sección de Preguntas frecuentes sobre el derecho de acceso a la información pública en el Portal de Transparencia.
Dispone de una guía, versión accesible en lectura fácil, sobre cómo conseguir información en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Acceso a la Guía.
Ninguno
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Consejero/a competente
Artículo 26, apartado 5, de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Reclamación previa a la vía judicial contencioso-administrativa | Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |