Estudiar y valorar situaciones de desprotección cuyos indicadores apunten a un desamparo.
Se considera situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.
El Servicio de Protección de Menores es la Entidad Pública competente para actuar en casos de desamparo y adoptará las oportunas medidas de protección.
Menores en situación de desprotección cuyos indicadores apunten a un desamparo: menores que sufren abandono, abuso sexual, maltrato y/o negligencia hacia sus necesidades físicas y/o emocionales ejercidas por sus padres o tutores legales, por imposible o inadecuado ejercicio de la patria potestad o tutela.
DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIAS, INFANCIA Y CONCILIACIÓN (A14028747)
Para iniciar el procedimiento por la Administración Pública, se requieren informes de valoración de indicadores de desprotección que apunten a una situación de desamparo.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.