Objetivos
- Provocar un acercamiento del alumnado a las frutas, hortalizas, leche y derivados lácteos de forma que se vaya incrementando paulatinamente su consumo.
- Sensibilizar a los escolares sobre los beneficios del consumo de estos productos y su carácter imprescindible para una buena salud.
- Programar y desarrollar actuaciones encaminadas a la promoción de una alimentación saludable en el alumnado.
- Concienciar a las familias y a la comunidad educativa en general de la importancia de una alimentación sana y variada en la adquisición temprana de hábitos saludables, contribuyendo a una mejor calidad de vida.
Solicitudes y plazo
Cada centro educativo podrá presentar una única solicitud electrónica que será formulada por el director del centro de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo I de esta Resolución, que se puede consultar en la Sede Electrónica de la CARM.
La solicitud la presentará el director del centro a través del trámite en línea habilitado en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=40288&IDTIPO=100&RASTRO=c$m Para ello, introducirá en el buscador del Registro y Guía de Procedimientos y Servicios el procedimiento de este programa (P-1315), que será firmado con su certificado digital una vez cumplimentado.
En caso de existir varias solicitudes electronicas del mismo centro educativo, será considerada válida la presentada en último lugar.
Se debe indicar de manera correcta el correo electrónico donde se recibirán los avisos de las actuaciones y resoluciones-notificaciones que respecto de este procedimiento se realicen.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.
Compromisos de las empresas autorizadas para distribuir los productos.
- La empresa autorizada será la responsable de presentar a los centros educativos una programación de los productos a distribuir así como las fechas de reparto. Dicha programación debe ser previamente aprobada por la Dirección General de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
- La empresa autorizada deberá reproducir, distribuir y colocar con carácter permanente, un cartel del Programa “Consumo de Frutas, Hortalizas y Leche en las Escuelas”, en un lugar claramente visible y legible a la entrada principal del centro escolar.
- Todos los productos a distribuir procederán de empresas inscritas en el Registro General Sanitario de Alimentos.
- La distribución de los productos en todos los centros educativos se realizará durante el curso escolar 2023/2024.
- Durante el curso se efectuarán un mínimo de entregas de producto por cada colegio y niño de Educación Primaria. También se hará entrega de una ración por profesor de cada aula objeto del programa, con fines didácticos, y una ración para el coordinador del centro educativo con el objeto de comprobar la calidad del producto en su recepción.
- Los productos hortofrutícolas a distribuir deberán escogerse de entre contemplados en el Plan Estratégico Regional, como: melón, sandía, frutas de hueso, frutas exóticas, cítricos, frutas de pepita, plátano, uva de mesa apirena, fresas, zanahorias, tomates cherry, guisantes, habas, coliflor, brócoli y lechugas.
- La leche y productos lácteos a distribuir serán los siguientes: leche pasterizada, queso, cuajadas, yogur y otros productos lácteos fermentados (sin adición de aromatizantes, frutas, frutos secos o cacao).
- La calidad de las frutas y hortalizas a distribuir deberá cumplir al menos los requisitos establecidos en su norma respectiva para la Disposición relativa a la calidad de la categoría “Primera” teniendo como particularidad el que su estado de madurez y desarrollo debe ser el óptimo para su consumo, con objeto de evitar problemas de rechazo por parte de los niños.
- La cantidad de producto a entregar por niño, será una ración en cada una de las entregas, considerando una ración, 80-140 gramos de producto, equivalente a una pieza de fruta mediana (pera, manzana, plátano, etc.). A propuesta del solicitante, y atendiendo a criterios debidamente justificados, la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca podrá autorizar modificaciones sobre los pesos establecidos.
- Con carácter general, la presentación y envasado de los productos deberá permitir su fácil manejo, su distribución en las aulas por el personal colaborador de los colegios y facilitar su consumo directo por los niños. En caso de la distribución de productos de cuarta gama, las raciones se presentarán en envases individuales. La distribución de la leche y productos lácteos se presentarán también en envases individuales. Los materiales de envasado, que se utilicen, deberán cumplir las normas higiénico-sanitarias al efecto.
- El producto acondicionado, deberá cumplir el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.
- Las posibles incidencias que puedan presentarse en relación con el producto entregado, así como con los albaranes, deberán resolverse directamente con el centro educativo en el plazo más breve posible.
- Cada entrega de los productos en un centro escolar deberá ir amparada por un albarán expedido por triplicado que recoja el número de raciones entregadas, su fecha de entrega, el nombre del centro y dirección. Para que este albarán sea conforme, deberá estar validado por el centro escolar donde se reciban los productos.
- Finalizado el período de distribución del producto, la empresa suministradora facilitará al centro educativo una relación de todos los albaranes del producto entregado.
- El horario de la entrega de los productos a cada colegio será por la mañana entre las 08:00 horas y media hora antes de la hora del recreo; excepto en aquellos centros escolares que dispongan de instalaciones frigoríficas u otros medios que permitan la conservación del producto entregado en los que podría efectuarse con un máximo de dos días de antelación a su consumo.
- La empresa autorizada será la responsable de realizar el seguimiento y evaluación del programa asumiendo los gastos que se deriven de la misma.
Compromisos de los centros educativos
Para participar en este programa los centros tendrán que cumplir los siguientes compromisos:
- Informar a las familias de la participación del centro en el Programa “Consumo de Frutas, Hortalizas y Leche en las Escuelas”.
- Aprobar, en sesión de Claustro y de Consejo Escolar, la participación en el programa para el curso 2023/2024 y, aceptar o no, la entrega de los productos de cuarta gama y, leche y productos lácteos, en envases individuales de plástico reciclable, ya que son los únicos que mantienen las condiciones higiénico-sanitarias durante el transporte y distribución.
- Adjuntar al formulario de solicitud electrónico, certificado de aprobación del Claustro y del Consejo Escolar de la participación en el programa, así como de la distribución en el centro de envases para productos de IV GAMA (fruta y hortalizas troceadas y lavadas listas para consumir) y la distribución de leche y productos lácteos en envases individuales de plástico reciclable, con la firma del secretario/a del centro y el visto bueno del director/a, según el modelo incluido como Anexo II en el procedimiento.
- La no coincidencia entre las opciones registradas en el formulario de solicitud electrónica (Anexo I) y las contenidas en el certificado de aprobación del Claustro y del Consejo Escolar (Anexo II) será motivo de exclusión provisional en el programa, que podrá ser subsanada, en el plazo establecido al efecto, una vez publicado el listado provisional de seleccionados.
- Como medida de prevención de posibles problemas derivados de alergias, intolerancias o régimen alimenticio específico, cada centro deberá ejercer la responsabilidad de solicitar a los padres o tutores del alumnado la autorización así como la notificación de la relación de frutas, hortalizas, leche y derivados lácteos con las que presentan algún problema específico.
- Destinar los productos objeto del programa escolar a su consumo únicamente dentro del propio centro, en horario distinto al de comedor, y durante el curso escolar.
- Nombrar un coordinador del programa en el centro y las personas responsables de la recepción de los productos, que validen los albaranes si el producto es correcto.
- Comunicar a la/s empresa/s autorizada/s las incidencias relacionadas con el producto, así como cualquier modificación que afecte a la entrega del mismo, a los albaranes y al desarrollo de las medidas previstas en este programa.
- Facilitar la colocación, en un lugar claramente visible y legible a la entrada principal del centro escolar de un cartel identificativo de su participación en el Programa “Consumo de Frutas, Hortalizas y Leche en las Escuelas”.
- Desarrollar y participar en las acciones previstas en el Programa “Consumo de Frutas, Hortalizas y Leche en las Escuelas”, para la campaña 2023/2024.
- Participar en la evaluación de este programa cumplimentando las encuestas que se le faciliten.
- Finalizado el período de distribución del producto, la empresa suministradora facilitará al centro educativo una relación de todos los albaranes del producto entregado. La dirección del centro, emitirá un certificado de recepción donde se reflejen los albaranes del producto entregado, así como las personas que han participado en su recepción.
- Someterse a cualquier medida de control establecida por la autoridad competente, en particular en lo referente a la comprobación de los registros y la inspección física, y facilitar la documentación que le sea requerida.
- El incumplimiento de alguna de estas obligaciones por parte del centro educativo implicará la exclusión de este programa en su siguiente edición.
Funciones del coordinador:
- Coordinación de las actividades de promoción del programa.
- Coordinación en la programación y desarrollo de actuaciones encaminadas a la promoción de una alimentación saludable en el alumnado.
- Coordinación de la conservación y distribución del producto en el interior del centro.
- Velar para que el consumo del producto se realice dentro del propio centro.
- Comprobación de las entregas del producto, en concreto: raciones recibidas y calidad del producto.
- Validar el albarán de entrega del producto, si éste es correcto.
- Comunicar al equipo directivo y a la empresa suministradora las incidencias relacionadas con el producto así como con los albaranes.
Las funciones del coordinador especificadas anteriormente en los apartados e) f) y g) también podrán ser ejercidas por las personas designadas por el centro educativo como responsables de la recepción de los productos.
Publicación de seleccionados
Tras la publicación de la lista provisional de seleccionados en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo (www.educarm.es), se abrirá un plazo de reclamación de diez días hábiles. Transcurridos los cuales y estudiadas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva por los mismos medios que la relación provisional.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Excmo. Sr. Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo.