Atender las solicitudes realizadas por progenitores, acogedores, familiares o interesados, en el cambio de medidas adoptadas con los menores en acogimiento familiar o residencial (establecimiento, suspensión o modificación de visitas y/o salidas; cese de medidas de protección, etc.).
La Entidad Pública de Protección de Menores asume medidas de protección de niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de desamparo en la Región de Murcia.
Para su correcta atención se delega de guarda de los menores bien en familias extensas o ajenas (acogimiento familiar) bien en los directores de centros de protección (acogimiento residencial).
progenitores, acogedores, familiares o interesados de menores en acogimiento familiar o residencial
DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIAS, INFANCIA Y CONCILIACIÓN (A14028747)
La solicitud ha de referirse a un menor del que se haya asumido una medida de protección (tutela o guarda).
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.