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Disculpen las molestias.
Iniciar procedimiento administrativo instrumental, respecto de la autorización de proyectos o, en su caso, respecto a la actividad administrativa de control de proyectos, sometidos a declaración responsable o comunicación previa, a través del cual se analizan los efectos significativos, sobre el medio ambiente de los proyectos y que concluye con el Informe de Impacto Ambiental. Este procedimiento se aplicará a los proyectos iniciados a partir del 12 de diciembre de 2014, con la entrada en vigor de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.
Tramitación
1. Solicitud de inicio (art. 45)
Dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, el promotor presentará ante el órgano sustantivo (órgano de la Administración pública que ostenta las competencias para autorizar un proyecto), junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, acompañada del documento ambiental con el siguiente contenido:
a) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
b) La definición, características y ubicación del proyecto.
c) Una exposición de las principales alternativas estudiadas y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.
d) Una evaluación de los efectos previsibles directos e indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y en su caso durante la demolición o abandono del proyecto.
Cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios Red Natura 2000 se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio.
e) Las medidas que permitan prevenir, reducir y compensar, y, en la medida de lo posible, corregir, cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la ejecución del proyecto.
f) La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental.
Una vez comprobado que la documentación cumple los requisitos establecidos en la legislación sectorial la remitirá al órgano ambiental (órgano de la Administración pública que realiza el análisis técnico de los expedientes y que formula los informes ambientales).
2. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas (art. 46)
El órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto sobre el que deberán pronunciarse en el plazo máximo de treinta días desde la recepción de la solicitud de informe.
3. Informe de impacto ambiental (art. 47)
El órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental en el plazo de tres meses desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deben acompañar.
El informe de impacto ambiental podrá determinar que:
a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental. Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental.
b) El proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental.
Persona física o jurídica, pública o privada, que pretenda realizar un proyecto de los comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En mucho casos (supuestos urbanísticos) el promotor es un ente público (ayuntamiento), y es también órgano sustantivo.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)
Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada (art. 7.2):
a) Los proyectos comprendidos en el Anexo II.
b) Los proyectos no incluidos ni en el Anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000.
c) Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Se entenderá que esta modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando suponga:
d) Los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del anexo II mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.
e) Los proyectos del anexo I que sirven exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos, siempre que la duración del proyecto no sea superior a dos años.
El informe de impacto ambiental formulado será publicado en el BORM y en la sede electrónica del órgano ambiental.
Condiciones generales de la documentación y cartografía.
Para poder analizar de forma adecuada las afecciones ambientales de las actuaciones es necesario apoyarse en una cartografía digital precisa. Por tanto es imprescindible disponer de dicha información, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
Este requerimiento documental y cartográfico deberá tenerse encuenta para todas las solicitudes de informe que se presenten, con el fin de agilizar su tramitación y posibilitar una valoración, lo más precisa posible, de los efectos que dichas actuaciones puedan tener sobre los valores naturales.
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Obtener Carta de Pago
(Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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