Para procedimiento de ingreso:
1. Plazas convocadas.
Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 7 plazas del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, todas convocadas por el turno de ingreso libre, con el siguiente desglose por especialidades:
1 plaza de 593 006 Canto
1 plaza de 593 014 Contrabajo
1 plaza de 593 020 Dirección de coro
1 plaza de 593 023 Dirección de orquesta
1 plaza de 593 032 Flauta travesera
1 plaza de 593 061 Improvisación y acompañamiento
1 plaza de 593 077 Viola
2. Fases del procedimiento.
El proceso selectivo constará de las fases de oposición, concurso y prácticas.
3. Temarios.
Serán de aplicación los temarios establecidos en la Orden ECD/1752/2015, de 25 de agosto, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en las especialidades vinculadas a las enseñanzas de música y de danza.
4. Listas de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de cumplimentación de solicitudes se publicará la resolución provisional de admitidos y excluidos al procedimiento, condicionada en su caso a la superación de la prueba de castellano, que supondrá la notificación a los interesados. Se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos y errores que hayan ocasionado la exclusión. Examinadas y atendidas en su caso las reclamaciones se publicará la resolución definitiva de admitidos y excluidos con la distribución de aspirantes por tribunal.
6. Devolución de tasas.
Se procederá a la devolución de la tasa, a petición del interesado si han renunciado a tomar parte en la convocatoria antes de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, han resultado excluidos definitivamente o ha habido duplicidad o exceso en el pago de la tasa.
7. Prueba de conocimiento del castellano.
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes de nacionalidad extranjera que deban acreditar el conocimiento adecuado del castellano tendrán que realizar una prueba en la que se comprobará si poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua. En la Base V de la orden que convoca esta oposición (que se encuentra enlazada en el apartado “Normativa” de esta página web) se regula todo lo relacionado con esta prueba.
8. Inicio del proceso.
Este proceso selectivo se inicia con un acto de presentación que será simultáneo para todas las especialidades convocadas, no siendo posible la concurrencia a más de una de ellas. El acto de presentación tendrá carácter personal y será de asistencia obligada. No se admitirán poderes ni autorizaciones. En cualquier momento del proceso los aspirantes deberán acreditar su identidad ante el tribunal mediante la presentación del documento nacional de identidad, o pasaporte en vigor. En su defecto, también puede ser válido para acreditar la identidad, el permiso de conducir.
Los tribunales publicarán, con la debida antelación día, hora y lugar del acto de presentación y de la celebración de la primera prueba mediante resolución de la dirección general competente en materia de recursos humanos.
9. Prohibición de aparatos susceptibles de tener conexión informática o con el exterior
Se prohíbe el acceso de los aspirantes a los espacios donde tenga lugar el acto de presentación, así como las aulas de examen de cualquiera de las pruebas de las que consta la fase de oposición del procedimiento selectivo con soportes electrónicos, teléfonos móviles o aparatos susceptibles de tener conexión informática o con el exterior. Se incluyen entre los soportes electrónicos los denominados relojes inteligentes o smartwatches.
En el caso de que un aspirante introdujera en las aulas anteriormente citadas alguno de los soportes electrónico, teléfonos móviles o aparatos mencionados será apartado inmediatamente del procedimiento selectivo y su puntuación en la parte o prueba a realizar será un cero
9. Procedimiento selectivo.
El procedimiento selectivo se articula en tres fases, Fase de oposición, Fase de concurso y Fase de Prácticas. La Fase de oposición consta de dos pruebas eliminatorias y únicamente a aquellos aspirantes que hayan superado ambas pruebas se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso a fin de obtener la puntuación global. Los pormenores relativos a las fases de oposición y concurso se encuentran regulados en la Base VII de la orden que convoca la oposición
10. Listas de aspirantes seleccionados.
Las comisiones de selección, una vez recibidas de la comisión de valoración de méritos las puntuaciones de aquellos aspirantes que aprobaron la fase de oposición, procederán a la agregación de las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso y a la ordenación de los aspirantes.Los tribunales elevarán la propuesta de aspirantes seleccionados a la dirección general competente en materia de recursos humanos.Los pormenores relativos a la elaboración de las listas de seleccionados y las actuaciones de éstos candidatos tras la selección se encuentran regulados en la Base VIII de la orden que convoca la oposición.
10. Fase de Prácticas.
La persona titular de la consejería competente en materia de educación procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas de los aspirantes seleccionados salvo los que hayan solicitado y obtenido el aplazamiento para el siguiente curso.
Con carácter general la fase de prácticas durará 4 meses y se constituirán una comisión calificadora y una comisión evaluadora para calificar la aptitud para la docencia de los candidatos seleccionados.
Los pormenores relativos al nombramiento y la valoración de la fase de prácticas de los candidatos seleccionados se encuentran regulados en las bases IX yX de la orden que convoca la oposición.
Para la elaboración de las listas de interinos:
(Título II de la orden que convoca la oposición)
10. Solicitud y requisitos.
Los participantes en la oposición convocada por esta orden no necesitarán presentar otra solicitud, ya que la misma instancia de participación es válida para solicitar ser incluido en la lista de aspirantes a la provisión de puestos del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en régimen de interinidad.
Los requisitos para formar de las listas de personal docente interino correspondiente a especialidades propias del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas son los mismos que se exigen para presentarse a la oposición convocada por esta orden y en caso de especialidades convocadas, además, participar en ella. En caso de especialidades preconfiguradas por bloques, los integrantes del bloque I no tendrán que formular ninguna instancia para permanecer en este bloque. La nota obtenida en la oposición se incorpora de oficio a efectos de elaborar las listas de interinos.
11. Ordenación de las listas.
Las listas de espera están organizadas en tres bloques. El Bloque I constituido por todos los aspirantes que han superado la fase de oposición y el Bloque II, constituido por el resto de aspirantes. Dentro de cada bloque los aspirantes se ordenarán por la puntuación obtenida al sumar la nota de la fase de oposición y la experiencia docente hasta un máximo de diez puntos (anexo X de la Orden). Los aspirantes del Bloque II deberán contar con una de las titulaciones concordantes para la especialidad que corresponda y que se relacionan en el anexo XVI. Habrá un tercer bloque (Bloque III) formado por aquellas personas que perteneciendo a varias listas vigentes de la Región de Murcia (extraordinarias inclusive) decaigan de su pertenencia a las mismas por presentarse en la presente convocatoria en esta comunidad autónoma a una de las especialidades convocadas incompatible con presentarse al resto. Dicho bloque se ordenará exclusivamente por la experiencia docente, computada de la misma manera que en los dos bloques anteriores
12. Especialidades no convocadas.
Las listas de espera de especialidades propias del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas no convocadas en el procedimiento selectivo que regula esta orden, mantendrán su vigencia, convenientemente actualizadas y tenidas en cuenta las renuncias justificadas.
13. Solicitar exclusion.
Sólo en el caso de no querer seguir formando parte de las listas de interinos deberán solicitarlo mediante instancia simple dirigida a la Dirección de Planificación Educativa y Recursos Humanos.
14. Presentación de requisitos.
Los nuevos aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad deberán presentar, en el momento que sean llamados para formalizar su nombramiento como funcionarios interinos, todos aquellos documentos que acrediten que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes estaban en posesión de los requisitos.
Doctores, Licenciados, Arquitectos, Ingenieros o Graduados u otros aquellos que posean una titulación equivalente a efectos de docencia y que estén interesados en formar parte del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes escénicas o formar parte de la lista de personal docente interino en este cuerpo.
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN (A14038194)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |