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Ayudas para la consolidación de regadíos mediante aprovechamiento de agua regenerada procedente de EDARs. PDR-Murcia 2014-2020. (código 1367) (SIA 207181)

Información Básica

Objeto:

Conceder las ayudas para la consolidación de los regadíos preexistentes en comunidades de regantes mediante la ejecución de obras nuevas, instalaciones, dispositivos y equipos que posibiliten la incorporación y el aprovechamiento en las zonas de riego de aguas regeneradas procedentes de las estaciones depuradoras de aguas residuales.

Información de Interés

OBJETIVOS

Consolidación de los regadíos preexistentes en las comunidades de regantes de Región de Murcia mediante la ejecución de obras nuevas, instalaciones, dispositivos y equipos que posibiliten la incorporación y el aprovechamiento en las zonas de riego de aguas regeneradas procedentes de las estaciones depuradoras de aguas residuales.

GASTOS SUBVENCIONABLES

1. Serán gastos subvencionables aquellas inversiones en obras, instalaciones, dispositivos y equipos y que respondan de manera indubitada al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo segundo y, siempre y cuando, no estén incluidos entre los gastos no subvencionables indicados en el artículo 6 de las bases. Podrán considerarse como gastos subvencionables, entre otras, las siguientes inversiones:

a) Tomas y captaciones de agua en la estación depuradora a partir de la concesión administrativa de que disponga la comunidad de regantes.

b) Estaciones de bombeo y conducciones de agua necesarias para la conexión de la estación depuradora con la red hidráulica de la comunidad de regantes.

c) Construcción de balsas necesarias para la regulación de las aguas residuales regeneradas.

d) Recubrimiento de las citadas balsas con objeto de disminuir la evaporación del agua y la proliferación de algas.

e) Instalación de dispositivos de medición y control de los volúmenes de agua.

f) Automatización del sistema.

g) Generación de energía renovable ─fotovoltaica, hidráulica y eólica─ para el abastecimiento de la infraestructura proyectada, bien en instalaciones de autoconsumo con conexión a la red o en sistema aislado.

h) Otras mejoras o sistemas para el tratamiento adicional del agua que justificadamente se consideren necesarios y tendentes al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 2 de las bases.

i) A su vez, podrá ser subvencionable los carteles de publicidad de la inversión, que se regirán por lo establecido en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2016/669 de la Comisión, de 28 de abril de 2016.

2. Tendrá la consideración de gasto subvencionable el impuesto sobre el valor añadido ─IVA─, siempre y cuando se acredite por el solicitante que el mismo no es recuperable.

3. Tendrán, asimismo, carácter subvencionable los gastos de asistencia técnica necesarios para la redacción de anteproyecto, proyecto, dirección de obra y coordinación en materia de seguridad y salud, hasta un importe máximo conjunto del 6% de los gastos subvencionables especificados en los apartados anteriores.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, para que los gastos puedan ser subvencionados deberán haberse efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación previsto en el artículo 2 de las bases.

5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

6. Además, para que los gastos puedan tener la condición de subvencionables, el interesado deberá de haber solicitado como mínimo tres ofertas a diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. Sólo se considerarán inversiones subvencionables las que se ejecuten íntegramente en el ámbito territorial de la Región de Murcia y beneficien a superficies de regadío del mismo ámbito. Si en algún caso la inversión beneficia simultáneamente a regadíos dentro y fuera del territorio regional se aplicará a la intensidad de la ayuda el principio de proporcionalidad en función de dicha circunstancia.

8. Las inversiones no aumentarán la superficie regable inicial de la comunidad de regantes solicitante.

9. Cualquier exceso de coste de la inversión sobre lo previsto en la concesión de la ayuda será financiado íntegramente por el beneficiario.

INTENSIDAD Y CUANTÍA MÁXIMA DE LAS AYUDAS

Se establece una intensidad de la ayuda del 50% sobre el presupuesto de la inversión subvencionable indicado en el artículo anterior, salvo para las inversiones en energías renovables, en las que la intensidad será del 25%. En cualquier caso, la cuantía máxima de la ayuda no superará los 600.000 euros por solicitud.

OTROS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS

Ayudas para la mejora y modernización de infraestructuras de riego en comunidades de regantes y comunidades generales de regantes 2019. PDR 2014-2020. (código 3154)

Ayudas para la mejora de eficiencia energética y la generación de energía renovable en comunidades de regantes. PDR Región de Murcia 2014-2020. (código 3408)

INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Es obligatoria la presentación junto con la solicitud de todos los documentos enumerados en el artículo 13.4 de las bases, salvo los descritos en apartados que comienzan con la expresión «En su caso,». Algunos documentos se han incluido como «no obligarorio» en la Guía de Procedimientos y Servicios únicamente para eludir las limitaciones técnicas de la plataforma de registro electrónico y permitir la presentación de solicitudes.

A fin de facilitar la gestión de los expedientes, los documentos que deben acompañar a la solicitud se presentarán en archivos individualizados -uno por documento- y nombrados de manera clara de acuerdo a su contenido. En caso de documentos escaneados se debe tratar de optimizar la resolución y las opciones de color del archivo a fin de evitar archivos de gran tamaño de manera innecesaria.

En caso de fallo temporal de la sede electrónica de la CARM se podrá presentar la solicitud a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, https://rec.redsara.es/, haciendo constar siempre en la solicitud el código de procedimiento y el órgano directivo de destino.

Se presentará el formulario de solicitud y la documentación que sea posible a través de código de procedimiento 1367. Cuando el tamaño conjunto de los archivos supere la capacidad de la plataforma será necesario aportar la documentación que no se haya podido presentar junto con la solicitud a través del formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado, seleccionando en la lista de trámites «Escrito de cumplimiento de trámites (artículo 73)» e indicando como referencia el número de registro de entrada del formulario de solicitud, el código del procedimiento y el órgano directivo al que va dirigido. Se repetirá la última acción las veces que sea necesario hasta completar la documentación requerida en el procedimiento.

Excepcionalmente, cuando el tamaño individual de los documentos supere el tamaño de archivo admitido por la sede electrónica, se podrá presentar un CD-ROM con dichos archivos en cualquier oficina de asistencia en materia de registros. En este caso se pondrá de manifiesto dicha circunstancia en una instancia presentada por sede electrónica a través del formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado, seleccionando en la lista de trámites «Escrito de cumplimiento de trámites (artículo 73)» e indicando como referencia el número de registro de entrada del formulario de solicitud, el código del procedimiento y el órgano directivo al que va dirigido. Además se hará referencia en el escrito de solicitud presencial que acompañe al CD-ROM al número de registro de entrada del formulario de solicitud, el código del procedimiento y el órgano directivo al que va dirigido.
 

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Comunidades de regantes adscritas al organismo de cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Segura cuyo ámbito de riego se encuentre ubicado mayoritariamente (más del 50 %) en la Región de Murcia y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA (A14003291)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas comunidades de regantes adscritas al organismo de cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Segura, cuyo ámbito de riego se encuentre ubicado mayoritariamente ─más del 50%─ en la Región de Murcia y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables. Deberán contar con una concesión administrativa para el aprovechamiento de las aguas residuales regeneradas objeto de la solicitud de ayuda

No podrán obtener la condición de beneficiario las comunidades de regantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiario las comunidades de regantes que durante el ejercicio anterior al de la solicitud de la ayuda hayan sido financiadas mayoritariamente por uno o varios sujetos que tengan la consideración de poder adjudicador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Además, para optar a la condición de beneficiario el solicitante se deberá comprometer a mantener esta condición durante los ejercicios a los que corresponda el otorgamiento de la concesión y el pago de la ayuda.

Además, no podrán resultar beneficiarios de las ayudas aquellos solicitantes sobre los que haya recaído alguna sanción grave o muy grave, conforme a lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 83 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.

Requisitos posteriores

CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD DE PROYECTO

1. El proyecto de inversión debe ser compatible con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura y con la Directiva Marco del Agua.

2. Cuando proceda, el proyecto de inversión deberá contar con declaración de impacto ambiental ─DIA─ o informe de impacto ambiental favorable.

3. El proyecto no podrá afectar negativa y significativamente a los objetivos de conservación de lugares de la Red Natura 2000 ni aningún espacio natural protegido de la región.

4. Deberá haberse instalado o proyectado instalar, como parte de la inversión solicitada, un sistema de medición del uso de agua correspondiente a la inversión objeto de la ayuda, que deberá cumplir con lo establecido en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo ─BOE de 27 de mayo─.

5. Las inversiones no deben afectar amasas de agua subterráneas o superficiales.

6. Las inversiones solicitadas deberán tener como única finalidad consolidación de regadíos preexistentes de la comunidad de regantes solicitante mediante el aprovechamiento de aguas regeneradas procedentes de una estación depuradora.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS SELECCIONADOS

La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados, requiriendo a aquellos que haya sido propuestos como beneficiarios para que en el plazo de diez días naturales contado desde la notificación comuniquen su aceptación, requiriendo además para que en el plazo de un mes presenten la siguiente documentación:

  1. Proyecto técnico de la inversión a realizar en formato digital sustancialmente ajustado a la inversión aprobada por esta Consejería, redactado por técnico competente y visado por su colegio profesional correspondiente. Dicho proyecto deberá contener y reflejar en un apartado los indicadores que resulten de aplicación, de los reflejados en el anexo VI de las bases.
  2. Certificación del órgano competente, conforme a los estatutos por los que se rija la comunidad de regantes solicitante, de la aprobación en junta general del proyecto técnico y del acuerdo tomado sobre su ejecución y financiación, así como autorización a la junta de gobierno de dicho organismo para contratar las obras.
  3. Certificación del órgano competente, conforme a los estatutos por los que se rija la comunidad de regantes, de la disponibilidad de los terrenos donde se proyectan ejecutar las inversiones.
  4. Cuando corresponda, declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
  5. Certificación del órgano ambiental competente sobre la no afección de las obras previstas a la Red Natura 2000 o, en caso de que hubiera afecciones, informe de condiciones medioambientales a cumplir. 
  6. Otros permisos, autorizaciones, licencias, documentos o concesiones, que fueren exigidos por la normativa vigente que resulte de aplicación a la ejecución del proyecto técnico para el que se solicita la ayuda, y que se hagan constar en la propuesta de resolución definitiva.

OTRAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

  1. Realizar las obras que fundamentan la concesión de la ayuda antes de que finalice el plazo para solicitar el pago de la misma.
  2. Acreditar ante la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas para la percepción de la ayuda, y justificar la realización de las inversiones y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la misma.
  3. Solicitar, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, la modificación de la resolución de concesión en los casos en los que proceda de conformidad con el artículo 18.7. de las bases. Cuando la modificación venga motivada por la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, la solicitud deberá presentarse tan pronto como se conozca esa circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos percibidos.
  4. Cumplir las condiciones exigidas por la normativa ambiental vigente y llevar a cabo, en su caso, la ejecución de las medidas correctoras establecidas en la declaración o informe de impacto ambiental. En su caso, se deberá cumplir con lo establecido en los artículos 35 y 83 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.
  5. Someterse a las actuaciones de comprobación a realizar por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar el Tribunal de Cuentas o cualesquiera otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida.
  6. Dar a las ayudas la debida publicidad en los términos establecidos en el artículo 28 de las bases.
  7. No ser en el momento del pago deudores por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones o ayudas frente a la Administración General del Estado.
  8. Disponer de los libros contables y demás documentación contable exigida por la legislación mercantil y sectorial que les resulte de aplicación. En este sentido, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se deberá llevar un sistema de contabilidad aparte, o bien asignar un código contable diferenciado a todas las transacciones relacionadas con una operación subvencionada.
  9. Mantener, conservar y destinar durante al menos un período de cinco años siguientes al pago final de la subvención los bienes financiados con las ayudas a la finalidad para la que éstas fueron concedidas y conservar, durante ese período de tiempo, los documentos justificativos de la aplicación de las ayudas recibidas, incluidos los documentos electrónicos según lo previsto en el artículo 71.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
  10. Proceder al reintegro de las ayudas percibidas conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de las bases.
  11. Presentar, evaluar y hacer un seguimiento de los indicadores iniciales y con posterioridad a la ejecución de la actuación ─anexo IV de las bases─.
  12. Contar con todas las autorizaciones y permisos necesarios para ejecutar y explotar las inversiones subvencionadas.
  13. Cumplir el compromiso descrito en el artículo 4.3 de las bases.
  14. Comunicar la obtención de ayudas contempladas en el artículo 10.2 de las bases.

CONTROLES

Las solicitudes de de concesión y pago serán sometidas, en su caso, a los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori previstos en el artículo 48 del Reglamento Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, que se ajustarán a lo establecido en dicha disposición.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Ayudas para la consolidación de regadíos mediante aprovechamiento de agua regenerada procedente de EDARs. PDR-Murcia 2014-2020.
  • Autorización
    (Obligatorio / No original)
    Autorización al presidente de la comunidad de regantes para solicitar la ayuda y realizar todos los trámites administrativos relacionados con la misma, así como representar a dicho organismo, adoptada por acuerdo del órgano competente conforme a lo dispuesto en los estatutos de la comunidad de regantes solicitante. Dicha autorización deberá de estar certificada por el secretario del citado organismo, con el visto bueno de su presidente.
  • Documentación justificativa
    (Obligatorio / No original)
    Concesión administrativa para el aprovechamiento de las aguas residuales regeneradas objeto de la solicitud de ayuda.
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    Documento actualizado emitido por el organismo de cuenca, sobre los actuales recursos hídricos concedidos a la comunidad de regantes solicitante.
  • Plano
    (No obligatorio / No original)
    Plano de la zona regable o perímetro de riego emitido por el organismo de cuenca.
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    En su caso, documento acreditativo de tener el ámbito de riego del solicitante la condición de regadío tradicional, legalizaciones o ampliaciones, conforme a lo dispuesto en Decreto 25 de abril de 1953.
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / No original)
    Declaración responsable realizada según el modelo del anejo 2 de la convocatoria de ayuda sobre los siguientes extremos: 1. No estar incursa la comunidad de regantes en ninguna de las prohibiciones establecidas los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Ayudas solicitadas y obtenidas de otros organismos públicos para la ejecución de las inversiones solicitadas. 3. No recuperación del IVA soportado por la comunidad de regantes. 4. Porcentaje de financiación de la comunidad de regantes que en el ejercicio anterior se ha realizado con cargo a uno o varios sujetos que tengan la condición de poder adjudicador, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3. la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. 5. Porcentaje de financiación de la comunidad de regantes previsto durante los ejercicios contables de concesión y pago de la ayuda que se realizará con cargo a uno o varios sujetos que tengan la condición de poder adjudicador, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3. la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
  • Compromiso
    (Obligatorio / No original)
    Compromiso expreso del beneficiario respecto del cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 21 de las bases, conforme al modelo del anejo 3 de la convocatoria.
  • Estatutos
    (No obligatorio / No original)
    Estatutos de la comunidad de regantes inscritos en el organismo de cuenca
  • Certificado
    (Obligatorio / No original)
    Certificado emitido por el secretario de la comunidad de regantes solicitante, con el visto bueno de su presidente, sobre los siguientes extremos: 1. Superficie regable de la comunidad de regantes reconocida por el organismo de cuenca. 2. Número de comuneros que componen la citada corporación. 3. Volumen total de recursos hídricos concedidos a la comunidad de regantes (m³/año).
  • Proyecto
    (No obligatorio / No original)
    Anteproyecto o proyecto de inversión a realizar, en formato digital, firmado por técnico competente, que deberá contener, como mínimo, y según corresponda, la información que se refleja en el anexo II de las bases
  • Informe
    (No obligatorio / No original)
    Informe de la autoridad sanitaria sobre la aptitud de la calidad de las aguas regeneradas objeto de la solicitud de ayuda para su reutilización en riego, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas.
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias para percibir ayudas y subvenciones con las CCAA (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

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Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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