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Conceder las ayudas para la consolidación de los regadíos preexistentes en comunidades de regantes mediante la ejecución de obras nuevas, instalaciones, dispositivos y equipos que posibiliten la incorporación y el aprovechamiento en las zonas de riego de aguas regeneradas procedentes de las estaciones depuradoras de aguas residuales.
OBJETIVOS
Consolidación de los regadíos preexistentes en las comunidades de regantes de Región de Murcia mediante la ejecución de obras nuevas, instalaciones, dispositivos y equipos que posibiliten la incorporación y el aprovechamiento en las zonas de riego de aguas regeneradas procedentes de las estaciones depuradoras de aguas residuales.
GASTOS SUBVENCIONABLES
1. Serán gastos subvencionables aquellas inversiones en obras, instalaciones, dispositivos y equipos y que respondan de manera indubitada al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo segundo y, siempre y cuando, no estén incluidos entre los gastos no subvencionables indicados en el artículo 6 de las bases. Podrán considerarse como gastos subvencionables, entre otras, las siguientes inversiones:
a) Tomas y captaciones de agua en la estación depuradora a partir de la concesión administrativa de que disponga la comunidad de regantes.
b) Estaciones de bombeo y conducciones de agua necesarias para la conexión de la estación depuradora con la red hidráulica de la comunidad de regantes.
c) Construcción de balsas necesarias para la regulación de las aguas residuales regeneradas.
d) Recubrimiento de las citadas balsas con objeto de disminuir la evaporación del agua y la proliferación de algas.
e) Instalación de dispositivos de medición y control de los volúmenes de agua.
f) Automatización del sistema.
g) Generación de energía renovable ─fotovoltaica, hidráulica y eólica─ para el abastecimiento de la infraestructura proyectada, bien en instalaciones de autoconsumo con conexión a la red o en sistema aislado.
h) Otras mejoras o sistemas para el tratamiento adicional del agua que justificadamente se consideren necesarios y tendentes al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 2 de las bases.
i) A su vez, podrá ser subvencionable los carteles de publicidad de la inversión, que se regirán por lo establecido en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2016/669 de la Comisión, de 28 de abril de 2016.
2. Tendrá la consideración de gasto subvencionable el impuesto sobre el valor añadido ─IVA─, siempre y cuando se acredite por el solicitante que el mismo no es recuperable.
3. Tendrán, asimismo, carácter subvencionable los gastos de asistencia técnica necesarios para la redacción de anteproyecto, proyecto, dirección de obra y coordinación en materia de seguridad y salud, hasta un importe máximo conjunto del 6% de los gastos subvencionables especificados en los apartados anteriores.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, para que los gastos puedan ser subvencionados deberán haberse efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación previsto en el artículo 2 de las bases.
5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
6. Además, para que los gastos puedan tener la condición de subvencionables, el interesado deberá de haber solicitado como mínimo tres ofertas a diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
7. Sólo se considerarán inversiones subvencionables las que se ejecuten íntegramente en el ámbito territorial de la Región de Murcia y beneficien a superficies de regadío del mismo ámbito. Si en algún caso la inversión beneficia simultáneamente a regadíos dentro y fuera del territorio regional se aplicará a la intensidad de la ayuda el principio de proporcionalidad en función de dicha circunstancia.
8. Las inversiones no aumentarán la superficie regable inicial de la comunidad de regantes solicitante.
9. Cualquier exceso de coste de la inversión sobre lo previsto en la concesión de la ayuda será financiado íntegramente por el beneficiario.
INTENSIDAD Y CUANTÍA MÁXIMA DE LAS AYUDAS
Se establece una intensidad de la ayuda del 50% sobre el presupuesto de la inversión subvencionable indicado en el artículo anterior, salvo para las inversiones en energías renovables, en las que la intensidad será del 25%. En cualquier caso, la cuantía máxima de la ayuda no superará los 600.000 euros por solicitud.
OTROS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS
INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Es obligatoria la presentación junto con la solicitud de todos los documentos enumerados en el artículo 13.4 de las bases, salvo los descritos en apartados que comienzan con la expresión «En su caso,». Algunos documentos se han incluido como «no obligarorio» en la Guía de Procedimientos y Servicios únicamente para eludir las limitaciones técnicas de la plataforma de registro electrónico y permitir la presentación de solicitudes.
A fin de facilitar la gestión de los expedientes, los documentos que deben acompañar a la solicitud se presentarán en archivos individualizados -uno por documento- y nombrados de manera clara de acuerdo a su contenido. En caso de documentos escaneados se debe tratar de optimizar la resolución y las opciones de color del archivo a fin de evitar archivos de gran tamaño de manera innecesaria.
En caso de fallo temporal de la sede electrónica de la CARM se podrá presentar la solicitud a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, https://rec.redsara.es/, haciendo constar siempre en la solicitud el código de procedimiento y el órgano directivo de destino.
Se presentará el formulario de solicitud y la documentación que sea posible a través de código de procedimiento 1367. Cuando el tamaño conjunto de los archivos supere la capacidad de la plataforma será necesario aportar la documentación que no se haya podido presentar junto con la solicitud a través del formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado, seleccionando en la lista de trámites «Escrito de cumplimiento de trámites (artículo 73)» e indicando como referencia el número de registro de entrada del formulario de solicitud, el código del procedimiento y el órgano directivo al que va dirigido. Se repetirá la última acción las veces que sea necesario hasta completar la documentación requerida en el procedimiento.
Excepcionalmente, cuando el tamaño individual de los documentos supere el tamaño de archivo admitido por la sede electrónica, se podrá presentar un CD-ROM con dichos archivos en cualquier oficina de asistencia en materia de registros. En este caso se pondrá de manifiesto dicha circunstancia en una instancia presentada por sede electrónica a través del formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado, seleccionando en la lista de trámites «Escrito de cumplimiento de trámites (artículo 73)» e indicando como referencia el número de registro de entrada del formulario de solicitud, el código del procedimiento y el órgano directivo al que va dirigido. Además se hará referencia en el escrito de solicitud presencial que acompañe al CD-ROM al número de registro de entrada del formulario de solicitud, el código del procedimiento y el órgano directivo al que va dirigido.
Comunidades de regantes adscritas al organismo de cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Segura cuyo ámbito de riego se encuentre ubicado mayoritariamente (más del 50 %) en la Región de Murcia y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.
DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA (A14003291)
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas comunidades de regantes adscritas al organismo de cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Segura, cuyo ámbito de riego se encuentre ubicado mayoritariamente ─más del 50%─ en la Región de Murcia y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables. Deberán contar con una concesión administrativa para el aprovechamiento de las aguas residuales regeneradas objeto de la solicitud de ayuda
No podrán obtener la condición de beneficiario las comunidades de regantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiario las comunidades de regantes que durante el ejercicio anterior al de la solicitud de la ayuda hayan sido financiadas mayoritariamente por uno o varios sujetos que tengan la consideración de poder adjudicador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Además, para optar a la condición de beneficiario el solicitante se deberá comprometer a mantener esta condición durante los ejercicios a los que corresponda el otorgamiento de la concesión y el pago de la ayuda.
Además, no podrán resultar beneficiarios de las ayudas aquellos solicitantes sobre los que haya recaído alguna sanción grave o muy grave, conforme a lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 83 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.
CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD DE PROYECTO
1. El proyecto de inversión debe ser compatible con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura y con la Directiva Marco del Agua.
2. Cuando proceda, el proyecto de inversión deberá contar con declaración de impacto ambiental ─DIA─ o informe de impacto ambiental favorable.
3. El proyecto no podrá afectar negativa y significativamente a los objetivos de conservación de lugares de la Red Natura 2000 ni aningún espacio natural protegido de la región.
4. Deberá haberse instalado o proyectado instalar, como parte de la inversión solicitada, un sistema de medición del uso de agua correspondiente a la inversión objeto de la ayuda, que deberá cumplir con lo establecido en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo ─BOE de 27 de mayo─.
5. Las inversiones no deben afectar amasas de agua subterráneas o superficiales.
6. Las inversiones solicitadas deberán tener como única finalidad consolidación de regadíos preexistentes de la comunidad de regantes solicitante mediante el aprovechamiento de aguas regeneradas procedentes de una estación depuradora.
REQUISITOS DE LOS PROYECTOS SELECCIONADOS
La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados, requiriendo a aquellos que haya sido propuestos como beneficiarios para que en el plazo de diez días naturales contado desde la notificación comuniquen su aceptación, requiriendo además para que en el plazo de un mes presenten la siguiente documentación:
OTRAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
CONTROLES
Las solicitudes de de concesión y pago serán sometidas, en su caso, a los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori previstos en el artículo 48 del Reglamento Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, que se ajustarán a lo establecido en dicha disposición.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |