Solicitar la obtención de la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales inscritos en el RUCT (Registro de Universidades, Centros y Títulos) que estén implantados en las universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que deban someterse a dicho proceso durante la fecha prevista para la renovación de la acreditación.
Con el fin de asegurar la correcta ejecución del trámite de renovación de la acreditación, se establecen dos fases en el proceso de renovación de la acreditación.
Para más información consultar el Protocolo para el procedimiento de renovación de la Acreditación de títulos universitarios oficiales en la Región de murcia, que se adjunta en campo Anexos.
Universidades de la Región de Murcia
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES (A14028263)
Para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales de Grado, será imprescindible que éstos cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la universidad tenga publicada y accesible la memoria verificada del plan de estudios. A efectos de este protocolo, se entiende como “memoria verificada” la suma de la memoria que obtuvo la verificación inicial del título, junto con todas las modificaciones aprobadas que se han ido incluyendo con posterioridad hasta la fecha de solicitud de renovación de la acreditación.
b) Que los títulos de Grado universitarios se hayan sometido como mínimo a dos procesos de seguimiento, debiendo la universidad haber hecho públicos los informes correspondientes, tal y como señala el artículo 10, punto 4, del Decreto nº 103/2012, de 20 de julio. Podrá excepcionarse de un proceso de seguimiento aquellos títulos que coincidan en el mismo año con el procedimiento de acreditación y soliciten la exención las propias Universidades. La exención deberá ser autorizada por el Consejo Interuniversitario.
c) Que el número de estudiantes de nuevo ingreso que se matriculen en la titulación, para cada uno de los Centros en que se imparta, no haya superado en más del 25% el número de plazas de nuevo ingreso estimadas en la memoria verificada o, en su caso, en las propuestas de modificación informadas favorablemente por ANECA.
d) Que el número de estudiantes de nuevo ingreso que se matriculen en la titulación no supere en más del 10% los límites máximos de admisión establecidos por el Gobierno para poder cumplir las exigencias derivadas de Directivas comunitarias o de convenios internacionales, o bien por motivos de interés general, acordados en la Conferencia General de Política Universitaria, tal y como señala el artículo 44 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
e) Que los títulos de Grado acrediten haberse impartido al menos los tres cursos académicos anteriores a la fecha prevista para la renovación de la acreditación. Además, y sólo en el caso de las universidades públicas, los títulos deberán haber tenido en dicho periodo una demanda mínima total de 75 estudiantes de nuevo ingreso.
Para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales de Máster, será preciso que éstos cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la universidad tenga publicada y accesible la memoria verificada del plan de estudios. A efectos de este protocolo, se entiende como “memoria verificada” la suma de la memoria que obtuvo la verificación inicial del título, junto con todas las modificaciones aprobadas que se han ido incluyendo con posterioridad hasta la fecha de solicitud de renovación de la acreditación.
b) Que los títulos de Máster universitario se hayan sometido como mínimo a un proceso de seguimiento, debiendo la universidad haber hecho públicos los informes correspondientes, tal y como señala el artículo 10, punto 4, del Decreto nº 103/2012, de 20 de julio. Podrá excepcionarse de un proceso de seguimiento aquellos títulos que coincidan en el mismo año con el procedimiento de acreditación y soliciten la exención las propias Universidades. La exención deberá ser autorizada por el Consejo Interuniversitario.
c) Que el número de estudiantes de nuevo ingreso que haya sido admitido en la titulación, para cada uno de los Centros en que se imparta, no haya superado en más del 25% el número de plazas de nuevo ingreso estimadas en la memoria verificada o, en su caso, en las propuestas de modificación informadas favorablemente por ANECA.
d) Que los títulos de Máster acrediten haberse impartido al menos dos cursos académicos con anterioridad a la fecha prevista para la renovación de la acreditación. Además, y sólo en el caso de las universidades públicas, los títulos deberán haber tenido en dicho periodo una demanda mínima total de 20 estudiantes de nuevo ingreso.
e) En el caso de las universidades públicas, aquellos títulos de Máster que incumplan el requisito de número mínimo de estudiantes pero que estén diseñados como vía única de acceso a programas de doctorado, podrán solicitar de forma extraordinaria a la Comunidad Autónoma la renovación de la acreditación.
f) En el caso de las universidades públicas, los títulos de Máster interuniversitario deberán cumplir el requisito de número mínimo de estudiantes establecido en el apartado c), contabilizándose para ello los estudiantes de todas las universidades participantes.
No se establece ningún requisito previo para la solicitud de renovación de la acreditación en programas oficiales de Doctorado.
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Forma de inicio: Por el interesado