Obtener la autorización para la implantación, modificación o supresión de enseñanzas universitarias oficiales.
Procedimiento para la autorización de implantación de enseñanzas de Grado, Máster y Doctorado.
Las solicitudes presentadas por las Universidades, junto con los documentos que la acompañen, se examinarán por la Consejería competente en materia de Universidades, tras lo cual se emitirá informe que, en todo caso, debe valorar el coste económico y los recursos del programa. En esta fase del procedimiento, la Consejería competente en materia de Universidades podrá recabar, con carácter consultivo, cuantos informes complementarios considere de Colegios Profesionales y de cuantas otras entidades o instituciones estime necesarios, así como, en su caso, de informes externos complementarios de evaluación.
Por la Comisión Académica del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia se emitirá informe preceptivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3.c) de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia.
A la vista de los informes emitidos, el Consejero competente en materia de Universidades, elevará propuesta al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma para que proceda, en su caso, a la autorización de la implantación de las enseñanzas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia. El Consejo de Gobierno adoptará el Acuerdo, mediante Decreto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Una vez publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el Decreto de autorización de implantación de un nuevo título universitario oficial en una universidad, por la Consejería competente en materia de universidades, se dará cuenta al Consejo de Universidades, para que proceda a la tramitación del expediente para establecer el carácter oficial del título por el Consejo de Ministros, su publicación en el Boletín Oficial del Estado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)
Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los títulos inscritos con carácter oficial, las Universidades solicitarán de la Consejería competente en materia de Universidades, la inscripción en el Registro de Universidades, Centros, Estructuras y Enseñanzas Universitarias en los términos establecidos en el Decreto nº 290/2007, de 14 de septiembre.
Establecida la oficialidad del nuevo título, el Rector/a ordenará la publicación del Plan de Estudios del mismo en el BOE y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Una vez publicado, la universidad o universidades dispondrá de dos años para la impartición efectiva del título. Si transcurrido ese periodo de tiempo no se hubiese iniciado la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención de ese título, perderá la acreditación inicial y, por parte de la Comunidad, se procederá a su extinción
Implantación de nuevos títulos en centros adscritos a las Universidades.
Para autorizar nuevas enseñanzas en centros adscritos, éstos lo deberán estar a una Universidad pública o privada o estar integrados como centros propios en una Universidad privada. Será necesario un Convenio de adscripción y el procedimiento será el establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en el artículo 26 del RD 822/2021, de 28 de septiembre y, por la restante normativa nacional y regional en la materia.
Procedimiento para la modificación y supresión de enseñanzas.
Las Universidades de la Región de Murcia, de forma justificada y en los términos que establece la vigente normativa universitaria, podrán proponer la transformación de varios títulos en uno solo, que podrán tener itinerarios diferentes que se reflejarían en el correspondiente plan de estudios.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previo informe preceptivo del Consejo Interuniversitario y de oficio o a instancia de la Universidad que esté impartiendo la enseñanza, podrá acordar la supresión de las enseñanzas.
La modificación de enseñanzas se sujetará al mismo régimen que la supresión, sin perjuicio de las peculiaridades que en materia de modificación y extinción de planes de estudios contiene en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
Revocación de la autorización de implantación.
La Consejería competente en materia de Universidades, previo informe preceptivo del Consejo Interuniversitario, procederá a acordar la revocación de la autorización de implantación de las enseñanzas, si tuviera conocimiento de que la universidad incumple alguno de los requisitos y compromisos adquiridos al solicitar la autorización.
En el procedimiento se dará en todo caso audiencia a la universidad, y deberá garantizarse la impartición de las enseñanzas a los alumnos matriculados durante un periodo que les permita finalizar sus estudios, de acuerdo con un aprovechamiento en torno a la media de estos estudios.
Universidades de la Región de Murcia, así como, a los centros adscritos a las mismas.
DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN (A14041092)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |