Comunicación previa y modificaciones de Productor de Residuos Peligrosos de más de 10 t/año (código 1380) (SIA 207190)

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Información Básica

Objeto:

Según se establece en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, deben presentar comunicación previa al inicio de sus actividades ante el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde estén ubicadas, las entidades o empresas que en el desarrollo de su actividad produzcan residuos peligrosos.

Según se establece en el artículo 20.6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se hace una distinción, entre los que producen menos de 10 toneladas de residuos peligroso al año y los que producen 10 t. o más de residuos peligrosos al año, eximiendo al primer grupo de productores de la obligación de suscribir un seguro otra garantía financiera  que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades de producción definidas en el artículo 23.5.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

De esta forma, se hace necesaria la comunicación previa al órgano competente, en materia de residuos, en forma diferenciada según capacidad de producción de residuos peligrosos al año, e inscripción, en el registro de productores y gestores de residuos como productor de residuos peligrosos que produzcan 10 t. o más de residuos peligrosos al año, según se establece en el artículo 63 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Información de Interés

INFORMACIÓN SOBRE LA TRAMITACIÓN

Para comunicar la inscripción de una nueva de actividad de producción de residuos (se considera también como nueva actividad, el traslado a una nueva ubicación de un centro existente ya inscrito), se presentará Comunicación Previa mediante formulario específico (disponible para su descarga en la pestaña "Documentación")

Para comunicar la ampliación de códigos LER de residuos de un centro productor de residuos existente ya inscrito, se hará uso del mismo formulario específico marcando Modificación 

Cuando actúe como representante, que en el proceso de presentación se le requeríra el documento justificante de respresentación.

Para cambio de Titular o razón social del centro productor, el nuevo Titular efectuará el tramite de inscripción como si se tratase de una          Comunicación previa de nueva actividad utilizando el formulario especifico descrito anteriormente , mientras que el Titular anterior deberá comunicar la baja del centro productor usando la opción “Escrito de cumplimiento de subsanación/mejora". (pestaña “Presentación de Solicitudes” opción “Otros trámites de este procedimiento”).

El pago de la TASA de tramitación de nueva inscripción o de modificación, se efectuará on-line, mediante la pasarela de pagos de la CARM, durante el proceso de presentación del formulario específico correspondiente.

Seguro de responsabilidad civil y medioambiental

Los productores de residuos peligrosos deben constituir y mantener un seguro de responsabilidad civil y medioambiental conforme a lo establecido en el artículo 20.6 de la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en cuya póliza expresamente se cubran:

  • Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas
  • Las indemnizaciones debidas por daños a las cosas.
  • Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado. Esta cuantía se determinará con arreglo a las previsiones de la legislación sobre responsabilidad medioambiental.

Tal y como establece el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos  en su artículo 8.4:

El montante de la suma asegurada será establecido tomando en consideración el grado de exposición del sujeto obligado ante eventos adversos, el tipo de actividad desarrollada, las características de las instalaciones, así como las condiciones contractuales establecidas en la póliza. En todo caso dicha suma asegurada deberá establecerse teniendo en cuenta la cuantía mínima indicada en el anexo IV.

En este caso, la cuantía mínima del seguro será de 450.000 €

Según se establece en el artículo 8.5 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras, deberá presentar junto con el formulario cumplimentado de comunicación previa, un certificado del seguro formalizado, emitido por la entidad aseguradora, que acredite dicha formalización, ajustado al modelo previsto en el anexo III del Real Decreto 208/2022. La cuantía del seguro será la calculada según las condiciones establecidas en el apartado 6 de las prescripciones técnicas que acompañan al modelo de presentación de comunicación previa, con un mínimo de 450.000 €.

OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

Definiciones, según el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

«Residuo»: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

«Residuo peligroso»: residuo que presenta una o varias de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I y aquél que sea calificado como residuo peligroso por el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte. También se comprenden en esta definición los recipientes y envases que contengan restos de sustancias o preparados peligrosos o estén contaminados por ellos, a no ser que se demuestre que no presentan ninguna de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I

«Productor de residuos»: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas, se considerará productor de residuos al titular de la mercancía o bien al importador o exportador de la misma según se define en la legislación aduanera. En el caso de las mercancías retiradas por las autoridades policiales en actos de decomisos o incautaciones efectuadas bajo mandato judicial, se considerará productor de residuos al titular de la mercancía

La comunicación tendrá el contenido indicado en el anexo XI de la Ley 7/2022, de 8 de abril, será válida en todo el territorio nacional y se inscribirá, por la Comunidad Autónoma ante la que se haya presentado en su respectivo registro. Esta información se incorporará en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, previsto en el artículo 63 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 7/2022, de 8 de abril:

  • A las fracciones separadas de residuos domésticos peligrosos no les serán de aplicación las obligaciones derivadas de su consideración como residuos peligrosos contenidas en los artículos 21, 31 y en el título VI, hasta que no hayan sido entregadas para su tratamiento en los puntos de recogida establecidos por las entidades locales según lo dispuesto en sus ordenanzas en aplicación de la obligación establecida en el artículo 25.2
  • A los residuos domésticos mezclados no les serán de aplicación las obligaciones relativas a los residuos peligrosos

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

La instalación de la persona física o jurídica productor de residuos debe tener su domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El productor u otro poseedor inicial de residuos, ha de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, relativas a la gestión de los mismos, así como las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos, establecidas en el artículo 21.

La comunicación previa se regirá por lo establecido en el art. 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Comunicación previa y modificaciones de Productor de Residuos Peligrosos de igual o más de 10 Tm/Año
  • Certificado
    (No obligatorio / Original)
    Certificado de seguro, emitido por la entidad aseguradora, que acredite dicha formalización, ajustado al modelo previsto en el anexo III del Real Decreto 208/2022, con la cuantía resultante según el calculo establecido en el aportado 6 de las prescripciones del modelo de comunicación previa. Y con una cuantía mínima de 450.000 €
  • Designación/autorización de representación
    (No obligatorio / No original)
    Documentos acreditativos de la representación legal.
  • Comunicación
    (Obligatorio / Original)
    Comunicación Previa mediante formulario específico (disponible para su descarga en la pestaña "Documentación")

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

  • T240. Tasa por Actuac.protección medioambiental y control activ.
    S2H009 - Resto autoriz. control atmósfera, resid, suelo contam.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 0 No tiene

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
Si la Dirección General competente en materia de Medio Ambiente dicta Resolución declarando alguna de las circunstancias recogidas en el art. 69 dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa), contra la citada Resolución, cabe la interposición del recurso de Alzada ante la Administración Regional y del Recurso Contencioso Administrativo ante la Administración de Justicia.

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia