1.- Características.
La participación será voluntaria en el programa ABC (de atención a alumnos con discapacidad auditiva) u otros similares que pudieran implantarse.
2.- Proceso.
El profesorado integrante de las listas de interinos podrá solicitar la oportuna habilitación.
Las instancias se podrán presentar, desde septiembre hasta el 5 de junio.
Estudiadas las solicitudes presentadas hasta el último día de cada mes natural durante el curso escolar vigente, la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación dictará resolución estimando o, en su caso, desestimando, las habilitaciones solicitadas durante el referido periodo.
La Resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y, a título informativo, en la página Web.
El reconocimiento de la habilitación será efectivo a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución definitiva.
En el siguiente enlace puede acceder a las resoluciones de concesión de habilitaciones del curso correspondiente:
3.- Efectos.
La Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación procederá, en su caso, a incluir la habilitación a los efectos de adjudicación de plazas que comporten la impartición de las áreas o materias de la especialidad en el proyecto ABC u otros similares que pudieran implantarse.
Los así habilitados se ordenarán de acuerdo con la puntuación en la que figuren en la lista de interinos de la especialidad de origen, manteniéndose la habilitación mientras permanezcan en la lista de interinos.
El profesorado Interino de cualquier lista o especialidad (primaria o secundaria).
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN (A14038194)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |