Conceder ayudas públicas para fomentar una pesca sostenible y una acuicultura competitivas, medioambientalmente sostenibles, económicamente viables y socialmente responsables, impulsar la aplicación de la Política Pesquera Común (PPC), fomentar el desarrollo territorial equilibrado e integrador de las zonas pesqueras y acuícolas, impulsar el desarrollo y la aplicación de la Política Marítima Integrada de forma complementaria a la política de cohesión y a la PPC, previstas en el (Reglamento (UE) nº 1139/2021).
Se trata de ayudas del FEMPA mediante concurrencia competitiva para actividades relacionadas con la pesca marítima, la acuicultura (marítima o dulceacuícola) y la transformación de los productos de la pesca y acuicultura. Hay 15 medidas difererentes, 10 para pesca, 3 para acuicultura, 1 para transformación y 1 para aumentar el empleo y la cohesión territorial. No serán subvencionables aquellas actuaciones que den comienzo antes de que sean solicitadas y se ha verificado el no inicio de las mismas. El porcentaje de financiación es de hasta 50%, que se reduce al 30% para los cambios de motor y en el supuesto de que el solicitan te no tenga la condición de PYME, y se puede aumentar en un 30% en el caso de pesca costera artesanal, y de hasta un 50% en proyectos no productivos de la EDLP.
Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o de entidades públicas o privadas, carentes de personalidad jurídica, deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación. En la solicitud de ayuda, así como en la resolución de concesión, deberá hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. Esta no podrá disolverse en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los propietarios y/o tripulantes de buques de pesca en su caso solo tendrán derecho a la ayuda cuando éste tenga su puerto base en la Región de Murcia. En estos casos, cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes, los miembros de dicha comunidad deben coincidir con los propietarios y en el mismo porcentaje de participación y deberán nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación.
1. Propietarios o armadores de buques pesqueros con puerto base en la Región de Murcia.2. Pescadores, organizaciones de pescadores reconocidas.3. Entidades públicas o privadas gestoras de puertos pesqueros, lonjas, lugares de desembarque y fondeaderos.4. Organizaciones reconocidas u otras entidades asociativas o corporativas del sector pesquero y de la acuicultura, operadores, incluidos organizaciones de productores u organismos de derecho público.5. Empresas acuícolas, organizaciones acuícolas, organizaciones de productores acuícolas, asociaciones de organizaciones de productores acuícolas.6. Operadores del sector pesquero que realizan la transformación y comercialización de productos pesqueros y acuícolas, pequeñas y medianas empresas y comercio al por menor 7. Cualesquiera que reúnan los requisitos generales establecidos en la presente orden de bases, en la correspondiente Orden de convocatoria, así como los específicos exigidos para la ayuda correspondiente.
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)
Los requisitos generales para solicitar la ayuda son los denominados requisitos de admisibilidad de la ayuda, los cuales deberán mantenerse a lo largo de todo el periodo de ejecución de la operación y, durante un plazo de cinco años después de la realización del pago final al beneficiario. Consultar el Anexo de Admisibilidad.
Los requisitos específicos para solicitar la ayuda dependen de la medida seleccionada. Consultar Anexo de Criterios.
Presentar dentro del plazo fijado en la resolución de concesión de las ayudas la totalidad de los justificantes de los gastos realizados, así como de los justificantes del pago (Anexos IV a VIII). El importe a justificar será el coste total de la inversión que conste en la resolución de la ayuda.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
Hay delegación de competencias en función de las cantidades concedidas
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |