Comunicar la variación de cualquiera de los siguientes datos inicialmente comunicados para el reconocimiento de grado de dependencia y del derecho a prestaciones:
- Código IBAN
- Capacidad económica
- Traslado de CCAA
- Cambio de cuidador de la persona dependiente
- Otros datos relacionados con las prestaciones reconocidas.
El resto de las modificaciones se realizarán a través del procedimiento 3119. Cambios en los datos básicos de la Ficha Social Única, que tiene el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) y/o la Consejería con competencias en materia de Servicios Sociales, para la tramitación de todos sus procedimientos (https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3119&IDTIPO=240&RASTRO=c$m)
Para presentar esta solicitud resulta imprescindible el número de DNI, ya que los expedientes se vinculan al mismo. No obstante, si lo desea puede indicar el número de expediente, el cual se puede encontrar en el margen superior izquierdo de todas las notificaciones que se envían a los interesados.
Personas solicitantes del sistema de la dependencia o titulares de derechos del mismo que deseen comunicar algún cambio en los datos inicialmente señalados.
Abierto
D.G.PENSIONES,VALORACIONES.Y PROGRAMAS DE INCLUSION (A14013940)
Es necesario haber presentado, al menos una solicitud inicial de valoración, en la que algunos de los datos señalados deseen modificarse.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Entrega de documentos mediante la referencia del Sistema de Petición de Documentos (PETIDOC)
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A POL.SOCIAL, FAMILIAS E IGUALD. |