Comunicación previa y modificaciones de Productor de Residuos No Peligrosos de más de 1.000 t/año (código 1403) (SIA 207204)

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Información Básica

Objeto:

Según se establece en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, deben presentar comunicación previa al inicio de sus actividades ante el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde estén ubicadas, las entidades o empresas que en el desarrollo de su actividad produzcan más de 1.000 t/año residuos no peligrosos.

De esta forma, se hace necesaria la comunicación previa al órgano competente, en materia de residuos, en forma diferenciada según capacidad de producción de residuos no peligrosos al año, e inscripción, en el registro de productores y gestores de residuos como productor de más de 1.000 t/año de residuos no peligrosos, según se establece en el artículo 63 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Información de Interés

INFORMACIÓN SOBRE OPCIONES DE TRAMITACIÓN

Para comunicar la inscripción de una nueva de actividad de producción de residuos (se considera también como nueva actividad, el traslado a una nueva ubicación de un centro existente ya inscrito), se presentará Comunicación Previa mediante formulario específico (disponible para su descarga en la pestaña "Documentación")

Para comunicar la ampliación de códigos LER de residuos de un centro productor de residuos existente ya inscrito, se hará uso del mismo formulario específico marcando Modificación 

Cuando actúe como representante, que en el proceso de presentación se le requeríra el documento justificante de respresentación.

Para cambio de Titular o razón social del centro productor, el nuevo Titular efectuará el tramite de inscripción como si se tratase de una          Comunicación previa de nueva actividad utilizando el formulario especifico descrito anteriormente , mientras que el Titular anterior deberá comunicar la baja del centro productor usando la opción “Escrito de cumplimiento de subsanación/mejora". (pestaña “Presentación de Solicitudes” opción “Otros trámites de este procedimiento”).

El pago de la TASA de tramitación de nueva inscripción o de modificación, se efectuará on-line, mediante la pasarela de pagos de la CARM, durante el proceso de presentación del formulario específico correspondiente.

OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

Definiciones, según el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

«Residuo»: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

«Residuo peligroso»: residuo que presenta una o varias de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I y aquél que sea calificado como residuo peligroso por el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte. También se comprenden en esta definición los recipientes y envases que contengan restos de sustancias o preparados peligrosos o estén contaminados por ellos, a no ser que se demuestre que no presentan ninguna de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I

«Productor de residuos»: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas, se considerará productor de residuos al titular de la mercancía o bien al importador o exportador de la misma según se define en la legislación aduanera. En el caso de las mercancías retiradas por las autoridades policiales en actos de decomisos o incautaciones efectuadas bajo mandato judicial, se considerará productor de residuos al titular de la mercancía

La comunicación tendrá el contenido indicado en el anexo XI de la Ley 7/2022, de 8 de abril, será válida en todo el territorio nacional y se inscribirá, por la Comunidad Autónoma ante la que se haya presentado en su respectivo registro. Esta información se incorporará en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, previsto en el artículo 63 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 7/2022, de 8 de abril:

  • A las fracciones separadas de residuos domésticos peligrosos no les serán de aplicación las obligaciones derivadas de su consideración como residuos peligrosos contenidas en los artículos 21, 31 y en el título VI, hasta que no hayan sido entregadas para su tratamiento en los puntos de recogida establecidos por las entidades locales según lo dispuesto en sus ordenanzas en aplicación de la obligación establecida en el artículo 25.2
  • A los residuos domésticos mezclados no les serán de aplicación las obligaciones relativas a los residuos peligrosos

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

La instalación de la persona física o jurídica productor de residuos debe tener su domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El productor u otro poseedor inicial de residuos, ha de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, relativas a la gestión de los mismos, así como las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos, establecidas en el artículo 21.

La comunicación previa se regirá por lo establecido en el art. 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Comunicación previa y modificaciones de productor de residuos no peligrosos de más de 1000 t/año
  • Designación/autorización de representación
    (No obligatorio / No original)
    Documentos acreditativos de la representación legal.
  • Comunicación
    (Obligatorio / Original)
    Comunicación Previa mediante formulario específico (disponible para su descarga en la pestaña "Documentación")

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

  • T240. Tasa por Actuac.protección medioambiental y control activ.
    S2H009 - Resto autoriz. control atmósfera, resid, suelo contam.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 0

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
Se podrán presentar contra la resolución que declare alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas sobre el régimen de comunicación previa o declaración responsable

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia