Conceder ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva para la financiación de los Proyectos Estratégicos contemplados en la Estrategia de Especialización e Innovación para la Especialización Inteligente de la Región de Murcia (Estrategia RIS3Mur).
1. Los "Proyectos Estratégicos" deben ser actividades multidisciplinares en cooperación en los que un grupo de empresas, investigadores de universidades y organismos de investigación, y otros agentes del Sistema Regional de Ciencia, Tecnología y Empresa, exploran, experimentan y aprenden en un nuevo campo de oportunidades tecnológicas y de mercado de interés para implementar nuevos productos o servicios que permitan crear un nuevo nicho de actividad.
Así mismo, los Proyectos Estratégicos, de acuerdo con lo establecido en la Estrategia RIS3Mur, habrán de tener gran dimensión, alto grado de innovación, elevado riesgo tecnológico, proyección económica y comercial a nivel global y favorecer el establecimiento de vínculos duraderos entre las empresas y los investigadores.
El fin último de estos proyectos es la puesta en el mercado de nuevos productos o servicios que sirvan de “banderín de enganche” a otras empresas y emprendedores y permitan crear un nuevo nicho de actividad (descubrimiento emprendedor).
2. Los Proyectos deberán ser de desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios; el desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
3. Se consideran conceptos subvencionables:
a) Gastos de personal:
Investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida de su dedicación al proyecto de I+D.
Personal técnico o administrativo de la entidad coordinadora correspondientes a actividades de gestión del proyecto.
Personal de áreas de apoyo que desarrollen tareas claramente vinculadas al proyecto.
Deberá incluirse en la solicitud de qué personas se trata y sus funciones y, en todos los casos, deberá acreditarse mediante un certificado de hoja de dedicación y el nombramiento que lo acredite.
Gastos de personal de empresas y organismos no públicos:
- Gastos de personal propio (en nómina) en la medida que estén dedicados al proyecto.
- Para el personal ya contratado, se podrá imputar una dedicación máxima del 80% de su jornada laboral. Sólo se podrá imputar el 100% de dedicación para el personal de nueva contratación por obra y servicio exclusivamente para el proyecto.
- Para el personal directivo, podrá imputarse un máximo del 30% de dedicación sobre el total de la jornada laboral. En el caso de las pymes, este porcentaje se podrá elevar hasta el 70%.
Gastos de personal de universidades y organismos públicos de investigación:
- Sólo se considerará subvencionable el personal de nueva contratación en obra y servicio, en la medida que esté dedicado al proyecto.
- La selección deberá respetar la normativa propia del centro y, en todo caso, los principios de concurrencia y publicidad.
b) Costes de equipo e instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto.
Se consideran equipos, instrumental y material los:
Equipamientos, instrumental y las instalaciones necesarias para la puesta en marcha de los activos, en la medida en que se incorporen a su coste de adquisición.Activos generados como consecuencia del proyecto o hechos a medida para el proyecto, tales como moldes y utillajes, prototipos y plantas piloto, siempre y cuando no se comercialicen.Activos intangibles tales como licencias de software, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia en fondos externos en condiciones de plena competencia.
c) Gastos generales y otros gastos de funcionamiento adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
Notificaciones electrónicas: Este procedimiento dispone de notificación electrónica por comparecencia en la Sede de la CARM para los actos y resoluciones administrativas que deriven de la tramitación de las solicitudes. Para esta modalidad de solicitud deberá cumplimentar la casilla correspondiente en la solicitud.
Agrupaciones voluntarias de agentes del Sistema Regional de Ciencia, Tecnología y Empresa (SRCTE) contemplados en la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.Estas agrupaciones de agentes del SRCTE, deberán estar integradas por al menos cinco agentes del SRCTE, siendo obligatorio que, al menos dos de ellos, sean empresas o sus asociaciones.
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPULSO AL COMERCIO, INNOVACIÓN EMPRESARIAL E INDUSTRIAS Y OFICIOS AR (A14036702)
1. Requisitos para ser beneficiario:
Las entidades beneficiarias deberán tener domicilio social o establecimiento productivo u operativo en el ámbito territorial de la Región de Murcia y además cumplir los siguientes requisitos:
* Estar constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden y poseer personalidad jurídica propia.
* No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén garantizadas o se hubiere acordado la suspensión del procedimiento ejecutivo.
* Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
* Estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
* No estar incursos en algunas de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
* Adicionalmente a los anteriores requisitos, las empresas sólo podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas que no reúnan las condiciones de empresa en crisis según se definen en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento nº 651/2014, o aquellas empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Será preciso la adopción de un acuerdo de colaboración suscrito entre las entidades participantes del proyecto que regule los compromisos adoptados entre ellos en la realización del proyecto.
2. Requisitos de los proyectos subvencionables:
a) Memoria científico-técnica y económica.
Los proyectos deberán ser redactados en una memoria científico-técnica y económica de manera que no contengan ninguna información que pueda poner en peligro las potenciales acciones de propiedad industrial o intelectual que puedan generarse del mismo en beneficio de los participantes.
b) Los proyectos tendrán un presupuesto subvencionable mínimo de 600.000 € y máximo de 1.000.000 €.
c) La participación mínima por beneficiario será del 5% del presupuesto subvencionable del proyecto, no obstante, la participación empresarial no podrá ser inferior al 30% del presupuesto subvencionable del proyecto. Se entenderá como participación empresarial la suma de las participaciones de las empresas, independientemente de su carácter público o privado, sin que ninguna de las mismas soporte más del 70% del total de la participación empresarial.
d) El período máximo de ejecución de los proyectos de I+D, contado desde la efectiva concesión de la ayuda, no será superior a 48 meses, ni inferior a 18 meses.
e) En la ejecución de los proyectos se velará por el cumplimento del principio de igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Además se procurará la accesibilidad para las personas con discapacidad.
f) Los proyectos deberán respetar los principios internacionales y la normativa comunitaria en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad y protección de datos.
g) La fecha de inicio de las actividades del proyecto deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud.
Presentación de la justificación de la ayuda recibida.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPR,ECONOM SOC. Y AUTONOMOS |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |