Presentar anualmente, según el artículo 133 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, la Declaración Anual de Medio Ambiente (DAMA).
El Decreto-Ley nº 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública (BORM nº 244 de 21 de octubre), en su disposición adicional segunda apartado cuatro, modifica el artículo 133.1 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo.
Con esta modificación, las actividades que deben realizar una DAMA son aquellas que hayan obtenido una autorización ambiental autonómica y que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR.
La DAMA se presentará ante la Consejería con competencias en materia de medio ambiente antes del 1 de junio del año siguiente al que sea objeto de declaración.
Atención: este procedimiento se utilizará EXCLUSIVAMENTE para la presentación de la DAMA. La presentación de documentación correspondiente a otros procedimientos deberá hacerse por el procedimiento en cuestión.
Para saber si una actividad está obligada a realizar la DAMA hay que determinar:
Por todo ello:
APORTACIÓN DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA COMPROBACIÓN DE CALIDAD DE LOS DATOS APORTADOS AL REGISTRO ESTATAL DE EMISIONES Y FUENTES CONTAMINANTES (E-PRTR): Procedimiento nº 3539.
AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA: Procedimiento nº 5723.
Según el artículo 25 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada:
“Artículo 25.- Instalaciones sometidas a la autorización ambiental integrada.
1. Se exigirá autorización ambiental integrada para la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial de las instalaciones, en los supuestos establecidos por la legislación básica estatal.
2. El régimen aplicable a la autorización ambiental integrada será el establecido por la legislación básica del Estado y por las disposiciones contenidas en la presente ley.”
Se pueden comprobar las actividades sujetas a autorización ambiental integrada consultando el Anexo I del Real Decreto Ley 1/2016, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrado de la contaminación.
AUTORIZACIONES AMBIENTALES SECTORIALES: Procedimiento nº 5782.
Según el artículo 3, once, del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y da la supresión de cargas burocráticas:
Once.- Se modifica el capítulo III del título II de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, que pasa a denominarse “Autorizaciones ambientales sectoriales”, y comprenderá solo dos artículos, numerados como 45 y 46, con la redacción siguiente:
“Artículo 45.- Remisión a la normativa estatal.
“1. Son autorizaciones ambientales sectoriales las exigidas por la normativa estatal, y comprenden: las relativas a la gestión de residuos, reguladas por la legislación de residuos; las de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, reguladas por la legislación de calidad del aire y protección de la atmósfera; y las de vertidos al mar, reguladas por la legislación de costas.
2. Para la implantación de instalaciones o actividades, la Consejería competente en materia de medio ambiente no exigirá otras autorizaciones que las establecidas en la legislación estatal.”
Personas físicas o jurídicas cuyas actividades están sujetas a Autorización Ambiental Autonómica, según el artículo 133 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo.
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)
La Declaración Anual de Medio Ambiente habrá de presentarse de forma separada por cada centro de trabajo con el que cuente la empresa. Según el artículo 133.2 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.
El plazo de presentación será antes del 1 de junio del año siguiente al que sea objeto de declaración (artículo 133.1 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo. Artículo modificado por la disposición adicional segunda apartado cuatro del Decreto-Ley nº 5/2022, de 20 de octubre).
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.