Según se establece en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, deben presentar comunicación previa al inicio de sus actividades la empresas o entidades que actuen como Negociantes de residuos no peligrosos, esta presentación se hará ante el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su Sede social.
INFORMACIÓN SOBRE LA TRAMITACIÓN
Para comunicar la inscripción de una nueva de actividad de Negociante de residuos no peligrosos, se presentará Comunicación Previa mediante formulario específico
Para comunicar la ampliación de códigos LER de residuos de un Negociante de residuos no peligrosos ya inscrito, se hará uso del mismo formulario específico marcando Modificación.
Cuando actúe como representante, en el proceso de presentación se le requerirá el documento justificante de respresentación.
Para cambio de Titular, el nuevo Titular efectuará el tramite de inscripción como si se tratase de una Comunicación previa de nueva actividad utilizando el formulario especifico descrito anteriormente , mientras que el Titular anterior deberá comunicar la baja como negociante, si así lo considerase, usando la opción “Escrito de cumplimiento de subsanación/mejora". (pestaña “Presentación de Solicitudes” opción “Otros trámites de este procedimiento”).
El pago de la TASA de tramitación de nueva inscripción o de modificación, se efectuará on-line, mediante la pasarela de pagos de la CARM, durante el proceso de presentación del formulario específico correspondiente.
OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS
Definiciones, según el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
«Residuo»: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.
«Residuo peligroso»: residuo que presenta una o varias de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I y aquél que sea calificado como residuo peligroso por el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte. También se comprenden en esta definición los recipientes y envases que contengan restos de sustancias o preparados peligrosos o estén contaminados por ellos, a no ser que se demuestre que no presentan ninguna de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I.
«Residuo no peligroso»: residuo que no está cubierto por la definición de Residuo peligroso.
«Negociante»: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidas aquellas que no tomen posesión física de los residuos
La comunicación tendrá el contenido indicado en el anexo XI de la Ley 7/2022, de 8 de abril, será válida en todo el territorio nacional y se inscribirá, por la Comunidad Autónoma ante la que se haya presentado en su respectivo registro. Esta información se incorporará en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, previsto en el artículo 63 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Entidades o empresas, con domicilio o sede social en la Región de Murcia, que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, para su tratamiento.
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)
Según el artículo 35 de la Ley 7/2022, deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su sede social, las entidades o empresas que recojan residuos sin una instalación asociada, las que transporten residuos de carácter profesional y los negociantes o agentes.
La comunicación previa tendrá el contenido indicado en el Anexo XI, será válida para todo el territorio nacional y se inscribirá , por la CCAA ante la que se haya presentado en su respectivo registro.
El negociante actúa por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, quedando obligado a asegurar que se lleve a cabo una operación completa de tratamiento de los residuos que adquiera y a acreditarlo documentalmente al productor o poseedor inicial de dichos residuos.
La responsabilidad sobre los residuos del productor o poseedor inicial, no concluye, cuando los entrega, al negociante para su tratamiento según lo indicado en el artículo 20.1.c de la Ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular, salvo que exista una norma de desarrollo que haya fijado las exenciones a esta norma general.
Ambos requisitos, la compra y posterior venta, implican la traslación de la teoría jurídica civil del "título y el modo" para la transmisión de la propiedad, lo cual requiere la celebración de un contrato (título) y la posterior entrega (modo) de aquello que se quiere transmitir, aunque la entrega física de los residuos no es siempre necesaria.
El negociante y el productor o poseedor inicial de los residuos deberán haber suscrito entre ellos el correspondiente contrato que incluya todas las cláusulas y condiciones asumidas por las partes para garantizar el tratamiento medioambientalmente correcto de los residuos.
Según el artículo 23.4 de la Ley 7/2022:
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |