Subvencionar la contratación de jóvenes investigadores beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por empresas con centro de trabajo en la Región de Murcia, para la ejecución de actividades de I+D relacionadas con las mismas, contribuyendo con ello a mejorar la competitividad del tejido empresarial.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las empresas cuyo centro de trabajo para el que se realice la actividad objeto de subvención se encuentre ubicado en la Región de Murcia. Se entiende por empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)
- El centro de trabajo para el que se realiza la actividad objeto de subvención debe encontrarse ubicada en la Región de Murcia.
- La contratación con carácter indefinido de jóvenes titulados universitarios beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil realizadas a tiempo completo o parcial (cuando la jornada pactada sea como mínimo del 50% de la jornada laboral a tiempo completo), que formen parte integrante de un proyecto de I +D informado como "acto" por la Comisión Técnica de Evaluación establecida en el artículo 11 de la Orden de bases, y cuya alta en la Seguridad Social se corresponda con los grupos de cotización 1 y 2.
- Mantenimiento del puesto de trabajo. Las empresas beneficiarias vendrán obligadas al mantenimiento de los contratos indefinidos subvencionados durante un mínimo de dos años. El cómputo de dicho plazo se iniciará desde la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- Transcurrido el periodo mínimo de permanencia de dos años desde el inicio de los contratos de trabajo subvencionados, la empresa presentará en los tres meses siguientes una memoria de las actuaciones realizadas por los jóvenes contratados.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |