Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento para la selección de un máximo de cinco centros educativos que puedan obtener la condición de centro de atención educativa preferente para los cursos escolares 2024-2025 y 2025-2026. Asimismo, es objeto establecer el procedimiento para la concesión de prórroga, a los treinta centros que ostentan la condición de centro de atención educativa preferente, para los cursos escolares 2024-2025 y 2025-2026.
Para la selección de los centros de atención educativa preferente se constituirá una Comisión de selección, cuya composición y funciones se establecen en el artículo 11 de la Orden de 30 de diciembre de 2015.
El proceso de selección consistirá en la valoración de las necesidades de atención educativa, y tendrá en cuenta conjuntamente los siguientes criterios:
a) Grado de cumplimiento de los requisitos previstos en el resuelvo sexto de la presente resolución, otorgándose hasta un máximo de 15 puntos.
b) Valoración del plan de actuación, hasta un máximo de 10 puntos, debiendo obtener una calificación mínima de 5 puntos para poder continuar en el proceso.
Para la prórroga de los centros de atención educativa preferente se constituirá la comisión de selección prevista en el artículo 11 de la Orden de 30 de diciembre de 2015, que tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) Cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado séptimo de la presente resolución (15 puntos).
b) Valoración del plan de actuación (Hasta un máximo de 10 puntos).
Los centros educativos que prorroguen o adquieran la condición de centro de atención educativa preferente podrán contar con las medidas de apoyo previstas en el artículo 13 de la Orden de 30 de diciembre de 2015.
La dotación económica asignada al centro estará función de lo presupuestado en su plan de actuación, del número de alumnos matriculados en educación infantil y en enseñanzas obligatorias, y de la puntuación obtenida en el plan de actuación, hasta un máximo de 8.000,00 euros.
Son destinatarios de la presente convocatoria, todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Región de Murcia que impartan las enseñanzas de educación primaria o educación secundaria obligatoria. Los centros que imparten educación primaria y secundaria podrán ser calificados de centros preferentes para una de las dos etapas o para ambas.También son destinatarios del presente procedimiento de prórroga, los treinta centros de atención educativa preferente seleccionados al amparo de la Resolución de 20 de mayo de 2021 de la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad, por la que se establece la convocatoria para la obtención de la condición de centro de atención educativa preferente y el procedimiento para la prórroga de los que ya ostentan dicha condición, para los cursos escolares 2021-2022 y 2022-2023, y cuya condición fue prorrogada para el curso 2023-2024 mediante Resolución de 27 de junio de 2023, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional.
DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (A14046232)
Requisitos para la adquisición de la condición de centro de atención educativa preferente.
1. Podrán concurrir a la convocatoria prevista en la presente resolución todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que quieran ser calificados centros de atención educativa preferente, que impartan las enseñanzas de la educación primaria y que cumplan, al menos, cuatro de los siguientes requisitos:
a) Tener al menos un 10% de alumnado con necesidades de compensación educativa (integración tardía, desconocimiento del castellano y desfase curricular de dos o más cursos). Este porcentaje se calculará sobre el total de alumnos que cursan las enseñanzas obligatorias en el centro durante el curso 2023-2024.
b) Tener al menos un 15% de alumnado con ayudas de comedor. Este porcentaje se calculará sobre el total de alumnos de 2º ciclo de educación infantil y educación primaria del centro, a partir de los datos de la última resolución publicada de esta ayuda.
c) Tener al menos un 30% de alumnado con ayudas para libros durante el curso 2023-2024. Este porcentaje se calculará sobre el total de alumnos, que cursan las enseñanzas obligatorias en el centro, y no están escolarizados en los cursos incluidos en la instrucción primera de la Resolución de 9 de mayo de 2022 de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras por la que se dictan instrucciones dirigidas a los centros sostenidos con fondos públicos sobre el Programa de Gratuidad de Libros de Texto para el curso escolar 2022-2023 (BORM nº 97 de 29 de abril).
d) Tener al menos un 40% de profesorado sin destino definitivo en centros públicos, o con contrato temporal en centros privados concertados durante el curso 2023-2024.
e)Tener al menos un 4% de tasa de absentismo anual. Este porcentaje se calculará tomando como referencia los datos referidos al curso 2022/2023, empleando la fórmula utilizada por el programa Plumier XXI para la obtención de este dato en el listado del DOC:
(Número total de faltas x100) / [(n.º días lectivos) x (n.º promedio de periodos lectivos/día) x (n.º total alumnos)]
f) Tener al menos un 3% de alumnado que se encuentre repitiendo curso en la actualidad. Este porcentaje se calculará sobre el total de alumnos que cursan las enseñanzas obligatorias en el centro durante el curso 2023-2024.
2. Asimismo, podrán concurrir a esta convocatoria los centros que reúnan tres de los criterios citados en el punto anterior, siempre y cuando en alguno de ellos se duplique el porcentaje establecido.
También podrán concurrir a la convocatoria prevista en esta resolución, los centros que impartan educación secundaria obligatoria (ESO) que escolaricen al menos un 75% de alumnos en 1.º ESO, de nuevo ingreso, procedente de los treinta centros de atención educativa preferente seleccionados mediante la Resolución de 20 de julio de 2021, de la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad, por la que se resuelve la convocatoria para la prórroga y adquisición de la condición de centro de atención educativa preferente durante los cursos 2021-2022 y 2022-2023.
3. Además de los requisitos citados en los apartados anteriores, los centros interesados deberán contar con la aprobación del Claustro de profesores y del Consejo Escolar, y en el caso de centros privados concertados con la aprobación del titular del centro, así como con un plan de actuación para dos cursos escolares.
Requisitos para la prórroga de la condición de centro de atención educativa preferente.
1. Para la prórroga de la condición de centro de atención educativa preferente, será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a) Valoración positiva del plan de actuación presentado para los cursos 2024-2025 y 2025-2026, obteniendo una calificación mínima de 5 puntos sobre 10.
b)Constatación, por parte de la Comisión de Selección prevista en el punto 1 del apartado séptimo de la presente resolución, de la situación de desventaja socioeducativa respecto a los requisitos contemplados en el artículo 9 de la Orden de 30 de diciembre de 2015.
c) Constatación del avance y mejora sobre el conjunto de los indicadores de evaluación respecto a los expuestos en el último plan de actuación presentado.
Los centros de atención educativa preferente estarán obligados a:
a) Desarrollar el plan de actuación presentado, no pudiendo modificar su contenido sin la previa comunicación a la Dirección General competente en Atención a la Diversidad.
b) Elaborar una memoria anual con arreglo a lo establecido en el punto 2 del apartado undécimo de la presente resolución.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación por parte de la administración educativa.
d) Realizar las actividades formativas y de difusión de buenas prácticas que pudiera organizar la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |