Procedimiento para la valoración psicosocial de familias que se ofrecen para el acogimiento familiar temporal, para estancias en fines de semana o periodos vacacionales o el acogimiento de forma permanente de personas menores de edad tutelados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En esta valoración se tendrá en cuenta su situación familiar y aptitud educadora, su capacidad para atender adecuadamente las necesidades de toda índole del menor o menores de que se trate, la congruencia entre su motivación y la naturaleza y finalidad del acogimiento según su modalidad, así como la disposición a facilitar el cumplimiento de los objetivos del plan individual de atención y, si lo hubiera, del programa de reintegración familiar, propiciando la relación del menor con su familia de procedencia.
El régimen de visitas podrá tener lugar en los puntos de encuentro familiar habilitados, cuando así lo aconseje el interés superior del menor y el derecho a la privacidad de las familias de procedencia y acogedora.
Cuando el tipo de acogimiento así lo aconseje, se valorará la adecuación de la edad de los acogedores con la del menor acogido, así como la relación previa entre ellos, priorizando, salvo que el interés del menor aconseje otra cosa, a las personas que, perteneciendo a su familia extensa, reúnan condiciones adecuadas para el acogimiento.
No podrán ser declarados adecuados para el acogimiento familiar quienes se encuentren privados de la patria potestad o tengan suspendido su ejercicio, ni quienes tengan confiada la guarda de su hijo a la Entidad Pública.
Las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar deberán asistir a las sesiones informativas y de preparación organizadas por la Entidad Pública o por Entidad colaboradora autorizada.
Tipos de Acogimiento Familiar:
Según la vinculación de los menores con las familias acogedoras, los acogimientos familiares pueden ser:
El acogimiento familiar, por tanto, podrá adoptar las siguientes modalidades atendiendo a su duración y objetivos:
Vacaciones en Familia. Estancias de menores en fines de semana y periodos vacacionales:
Ofrecer a los niños que se encuentren en situaciones de acogimiento residencial, la alternativa de disfrutar con una "Familia Amiga" los periodos de vacaciones, fines de semana y fechas relevantes, favoreciendo el contacto con un ambiente normalizador, facilitando la relación de las familias con niños en dificultad social, compartiendo sus experiencias en el tiempo de ocio y descanso.
Se presenta como un recurso solidario y social para compartir experiencias conjuntas familia/niño.
Este acogimiento temporal permite la plena participación del menor en la vida familiar y supone para las familias la obligación de velar por él, tenerlo en compañía, alimentarlo, educarlo y proporcionarle bienestar durante el periodo de estancia en la familia.
SUBPROCESOS: BLOQUES DE TAREAS
Para una Valoración positiva para el acogimiento familiar es necesario:
Cualquier persona física, matrimonio o pareja que reúna los requisitos necesarios para acoger de forma permanente o temporal a menores tutelados.
DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIAS, INFANCIA Y CONCILIACIÓN (A14028747)
Es obligatorio, en caso de familias ajenas, antes de presentar la solicitud, la asistencia a la sesión informativa sobre Acogimiento familiar y adopciones:
Para asistir es necesaria cita previa. Tlf. 968 272950 / 968 272956/968 272968 - Fax 968 272979 O bien en la siguiente dirección de correo electrónico: acogimientoyadopcion.murcia@carm.es
En el correo deberán indicar el nombre, DNI y teléfono de contacto (si es una pareja, nombres y DNI de ambos).
Lugar: Salón de Actos de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social (Avda. de La Fama, 3. Murcia), el primer lunes de los meses de febrero, abril, junio, octubre y diciembre de cada año de 17,00 a 19:30 horas. Si ese primer lunes de mes fuera festivo, la sesión informativa será el siguiente lunes hábil.
Requisitos para presentar la solicitud:
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.