Aplicación del prorrateo de la cuota tributaria de un impuesto o tasa municipal cuando el periodo impositivo no comprende el año natural, en los supuestos de baja en el correspondiente padrón, censo o matrícula. Dependiendo del momento de la solicitud, se deberá optar:
-En cualquier momento: La devolución del importe ingresado correspondiente a los periodos inferiores al año que no correspondan.
-Antes de la fecha fin del periodo voluntario de pago del recibo anual: La anulación del recibo anual pendiente de pago y la emisión de una liquidación por los periodos inferiores al año que correspondan.
Se podrá solicitar la aplicación del prorrateo en los siguientes tributos municipales:
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: En caso de baja por cese en la actividad la cuota será prorrateable por trimestres, pudiendo los sujetos pasivos solicitar la devolución de la parte de cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad. ,Artículo 89.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA: El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo y ello desde que se produzca dicha baja en el Registro público correspondiente. Artículo 96.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
TASAS MUNICIPALES DE DEVENGO PERIÓDICO, tales como tasa de vados, basuras, ocupación de la vía pública con mesas y sillas. En los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, el aprovechamiento especial o el uso del servicio público o actividad, se prorrateará la cuota en los términos que establezca la correspondiente ordenanza fiscal municipal. Artículo 26.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Ver Calendario fiscal por municipios
Normativa aplicable: ordenanzas fiscales reguladoras del tributo en cada municipio
Sujetos pasivos del tributo de que se trate, siempre que su gestión y recaudación haya sido delegada por el Ayuntamiento a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia mediante la suscripción de Convenio.
Un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita
SERVICIO DE GESTIÓN DE RECURSOS DE OTROS ENTES (A14036666)
Acreditar la fecha de baja en el Tráfico del vehículo o fecha de cese de actividad, utilización privativa, aprovechamiento especial o uso del servicio público, en función del tributo de que se trate.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Recurso de reposición previo al contencioso administrativo | JEFE/A SERVICIO GEST.RECURSOS DE OTROS ENTES |