Se entiende por Rifa el juego de azar que consiste en el sorteo de un objeto entre varios jugadores que satisfacen, mediante billetes de importe único, al menos el precio de aquel
En la actualidad sólo es posible la realización de Rifas que tengan carácter ocasional o esporádico, entendiéndose por tal aquel juego que no se celebra periódica o permanentemente o, existiendo periodicidad, esta es, como mínimo, anual.
El objeto de la Rifa puede ser un bien mueble, inmueble, semoviente o derechos ligados a los mismos, pero nunca podrá consistir en premios dinerarios
Las solicitudes de autorización para la celebración de Rifas ocasionales y su documentación a adjuntar será la siguiente:
En la solicitud de Rifa deberán constar los siguientes datos:
Junto con la solicitud deberán aportar la siguiente documentación:
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de tasas fiscales, las Rifas Ocasionales tributarán al tipo del 15% del importe total de los boletos, billetes o medios de participación ofrecidos.
La autoliquidación de la tasa fiscal modelo T399 se obtiene en el apartado de tasas de este procedimiento, pudiendo abonarla con tarjeta de bancaria en la Pasarela de Pago de la CARM e incorporarla a la solicitud como anexo, o bien puede generarla desde el propio formulario especifico de solicitud, en cuyo caso no es necesario obtener la carta de pago e incluirla como anexo.
Las personas físicas o jurídicas que quieran realizar la Rifa ocasional.
SERVICIO DE GESTIÓN Y TRIBUTACIÓN DEL JUEGO (A14036667)
Cualquier persona física o jurídica interesada en la realización de una rifa ocasional o esporádica, no pudiendo formar parte de la actividad ordinaria de la entidade que los organizan.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
TASA ADMINISTRATIVA T310 La autoliquidación de la Tasa administrativa T310, por actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar, está integrada entre las diferentes fases del formulario especifico necesarias para la obtención, renovación y modificación de autorizaciones, diligenciado y expedición de documentos, por lo tanto, no es necesario obtener la carta de pago e incorporarla como anexo. En el caso de optar por la solicitud genérica podrá abonarla con tarjeta de bancaria en la Pasarela de Pago de la CARM e incorporarla a la solicitud como anexo. TASA FISCAL MODELO T399 La autoliquidación de la tasa fiscal modelo T399 se puede abonar con tarjeta de bancaria en la Pasarela de Pago de la CARM e incorporarla a la solicitud como anexo, o bien puede generarla desde el propio formulario especifico de solicitud, en cuyo caso no es necesario obtener la carta de pago e incluirla como anexo.
La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes
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La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes
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Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A ECO.HAC.FONDO EUR. Y ADMON.DIG |