Solicitar el cambio de un servicio o prestación económica ya reconocidos por el sistema de la dependencia para obtener una de los siguientes:
¿Se puede solicitar más de uno?
En la solicitud se debe elegir una única opción, con la única excepción del Servicio de Teleasistencia que es compatible con cualquiera de las otras dos prestaciones mencionadas.
Personas dependientes que estén disfrutando de un servicio o prestación del sistema de la dependencia o haya sido declarado el desistimiento de su petición inicial y pretendan obtener el reconocimiento de las prestaciones o servicio objeto de este procedimiento.
Abierto
D.G.PENSIONES,VALORACIONES.Y PROGRAMAS DE INCLUSION (A14013940)
Para solicitar la prestación económica de cuidados en el entorno familiar o la de asistencia personal por este procedimiento es necesario tener, con carácter previo, una resolución de reconocimiento o denegación de otro servicio o prestación del sistema de la dependencia o de desistimiento de una solicitud previa instada en base al procedimiento 7402 denominado "solicitud inicial y / o revisión del grado de dependencia y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Sistema".
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Entrega de documentos mediante la referencia del Sistema de Petición de Documentos (PETIDOC)
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
no se devengan tasas en las revisiones
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A POL.SOCIAL, FAMILIAS E IGUALD. |