1.- Aplazar o fraccionar las Tasas Fiscales sobre el juego, sanciones tributarias y administrativas cuya gestión recaudatoria en período voluntario corresponda al Servicio de Gestión y Tributación del Juego de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, cuando la situación de tesorería del interesado, le impida transitoriamente, efectuar el ingreso de las mismas.
Para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas que se encuentren en período ejecutivo, consultar el código de procedimiento 1766.
2.- Aplazar o fraccionar las deudas y sanciones tributarias, correspondientes a liquidaciones de importe superior a 30.000 euros y de autoliquidaciones cualquiera que sea su importe, y demás de naturaleza pública cuya gestión recaudatoria en período voluntario corresponda a los siguientes Servicios de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, cuando la situación de tesorería del interesado, le impida transitoriamente, efectuar el ingreso de las mismas.
- Servicio Gestión Tributaria.
- Servicio Inspección y Valoración Tributaria.
- Servicio Tributario Territorial de Cartagena.
Para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas procedentes de liquidaciones inferiores a 30.000 euros, consultar el código de procedimiento 2577.
Personas físicas o jurídicas que puedan ser objeto de procedimiento.
Requisitos del expediente:
1. Identificación del solicitante.
2. Identificación de la deuda (número de expediente).
3. Plazo y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento:
- Para deudas entre 240€ y 3.000€, hasta un año.
- Para deudas entre 3.001€ y 18.000€, hasta 2 años.
- Para deudas superiores a 18.000€, hasta 3 años.
Serán concedidos en períodos trimestrales y siempre que se acredite la dificultad transitoria de tesoreria
4. Lugar, fecha y firma del solicitante.
5. Garantías que se ofrecen cuando la deuda sea superior a 30.000 €, en su caso.
Trantandose de deudas por importe superior a 6.000 € y correspondientes a personas jurídicas, se deberá acompañar junto a la solicitud, las cuentas anuales del ejercicio anterior a la solicitud. En el supuesto de que la solicitud sea posterior en más de tres meses a la fecha de cierre de las cuentas anuales, se deberán aportar los estados financieros intermedios debidamente certificados por el órgano de administración correspondiente.
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en cada convocatoria. Recuerden que en este supuesto la firma de la solicitud ha de estar manuscrita.
Forma de inicio: Por el interesado
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M. |