Solicitar la inscripción de las entidades de voluntariado en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia, así como comunicar las modificaciones de las mismas y solicitar la cancelación de la inscripción realizada previamente.
Entidades de Voluntariado que realicen sus actuaciones en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
El plazo para la interposición del recurso de Alzada, será de un mes
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, TERCER SECTOR Y GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD (A14028750)
Ser una entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro.
Estar debidamente registrada y legalmente constituida, conforme a la normativa que le sea aplicable.
Desarrollar, de forma permanente, estable y organizada, programas o proyectos concretos de voluntariado, en el marco de las áreas de interés general, señaladas en el artículo 4 de la Ley 5/2004, de 22 de octubre del Voluntariado de la Región de Murcia.
Desarrollar su actividad, fundamentalmente, a través de voluntarios o estar integrada, mayoritariamente, por éstos.
Cumplir lo dispuesto en la Ley 5/2004, de 22 de octubre del Voluntariado de la Región de Murcia.
Anualmente, las entidades inscritas en el Registro de Voluntariado deben aportar el justificante de pago actualizado de la póliza de seguros.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Las entidades de voluntariado inscritas están obligadas a comunicar al Registro cualquier modificación respecto a los documentos o datos presentados, en el plazo de 1 mes desde que se produce la modificación. El incumplimiento de esta obligación es causa de cancelación de la inscrpción de conformidad con el artículo 10 del Decreto 107/2009.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A POL.SOCIAL, FAMILIAS E IGUALD. |