figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento: Titulares de baños termales
La solicitud de informe se presentará al menos un mes antes de la fecha prevista de apertura.
DIRECCION GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES (A14013905)
A.- Los baños termales deberán de cumplir lo establecido en el Decreto 55/1997, de 11 de julio, sobre condiciones higiénico sanitarias de los balnearios, baños termales y establecimientos de talasoterapia y aplicación de peloides.
B.-En el establecemiento debe de tener a disposición del inspector, en el momento de la visita para la emisión del informe de apertura:
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.