Autorizar los traslados de cadáveres o de restos humanos y en su caso las exhumaciones de los mismos.
1. Exhumación y traslado de restos mortales: en la Región de Murcia sólo es obligatorio solicitar autorización sanitaria para la exhumación y traslado de restos mortales (lo que queda del cuerpo humano, una vez transcurridos los 5 años siguientes a la muerte real) para su posterior reinhumación en otro cementerio del territorio nacional, ya sea de la Región o fuera de ella, o para su incineración fuera del cementerio. Asimismo, es obligatorio solicitar dicha autorización en caso de exhumación de cadáveres, tanto para su reinhumación en el mismo cementerio como fuera del mismo (articulos 30 al 33, Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria).
Por tanto, toda exhumación de restos mortales para su posterior reinhumación dentro del mismo cementerio no precisa autorización sanitaria previa, con la excepción de que dichos restos pertenezcan al grupo I de la clasificación sanitaria de los cadáveres.
Dicho Grupo I Comprende: 1) Los de las personas cuya causa de la defunción represente un peligro sanitario como es el cólera, viruela, carbunco, Ébola y aquellas otras que se determinen en virtud de Resolución de la Dirección General de Sanidad, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», y 2) Los cadáveres contaminados por productos radiactivos.
2. Es necesaria la presencia de médico tanatólogo, inscrito en el libro de registro de Tanatólogos de la Región de Murcia, en caso de exhumación de cadáver, tanto para su reinhumación en el mismo cementerio como fuera del mismo. El acta de exhumación deberá ser remitida a esta Dirección General en un plazo máximo de 48 horas.
3. Se precisa Acta de conservación transitoria: si el traslado del cadáver se hace pasadas 48 horas y menos de 72 horas desde el momento de producirse la defunción.
4. Se precisa Acta de embalsamamiento: si el traslado del cadáver se hace pasadas las 72 horas desde el momento de producirse la defunción.
5. El traslado debe ser realizado mediante vehículo autorizado y en féretro adecuado. Se debe usar féretro especial (féretro de zinc o bolsa sanitaria homologada) para el traslado de cadáveres embalsamados o conservados transitoriamente, así como en caso de traslado de mas de 3 horas de duración durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
6. En cumplimiento de la normativa vigente, no se podrá proceder a la exhumación de cadáveres, salvo por orden de la Autoridad Judicial, durante los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE, tanto para su reinhumación en el mismo cementerio como fuera de él (art. 3º, Orden 07/06/91, BORM fecha14/06/1991).
En la Carta de servicios de la Dirección General de Salud Pública y Drogodependencias figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
"7 La autorización sanitaria para el traslado de cadáveres y restos mortales será emitida de inmediato (Procedimiento 1662)".
Empresas de Pompas Fúnebres y particulares
DIRECCION GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES (A14013905)
No ser un sepelio ordinario.
Empresa funeraria autorizada por el familiar o representante del fallecido.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A SALUD |