Domiciliar el pago en periodo voluntario de tributos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva, en cuentas abiertas en entidades de crédito.
Desde este procedimiento se podrá asimismo solicitar la baja de una domiciliación o el cambio de nº de cuenta bancaria de domiciliaciones ya activas.
La solicitud de domiciliación podrá presentarse en cualquier momento, pero para que tenga efecto deberá solicitarse antes de la fecha tope estipulada en el calendario fiscal correspondiente al tributo en cuestión y al Ayuntamiento. Las recibidas con posterioridad surtirán efectos en el periodo impositivo siguiente.
Para los impuestos IBI, IAE e IVTM se puede optar por la opción de pago a plazos, lo que facilita al ciudadano el pago de sus obligaciones tributarias de forma escalonada a lo largo de tres meses. En general, el importe de los recibos será dividido en tres plazos por importe de 20%, 30% y 50%, respectivamente, aunque existen casos concretos de algunos municipios y tributos con 2 plazos y con 4 plazos. Consultar fechas de cargo en calendario fiscal por municipio: Calendario fiscal
Consulte las fechas de cargo en cuenta de las domiciliaciones en CALENDARIO FISCAL DETALLADO POR MUNICIPIO desde https://agenciatributaria.carm.es/web/guest/calendario-del-contribuyente
Puede descubrir como realizar electrónicamente la domiciliación bancaria de tributos de vencimiento peródico y notificación colectiva, para ello, puede visualizar el vídeo, en el que se muestra de una forma fácil y práctica cómo hacerlo. Acceso al vídeo.
Podrá solicitar domiciliación el obligado al pago (titular de la deuda) o también cualquier otra persona, física o jurídica, siempre que el solicitante sea titular de la cuenta bancaria donde se domicilia y que identifique correctamente las deudas que desea domiciliar.
SERVICIO DE GESTIÓN DE RECURSOS DE OTROS ENTES (A14036666)
Las deudas a domiciliar deben ser de tributos municipales de vencimiento periódico, cuya recaudación en periodo voluntario se encuentre delegada en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en virtud de Convenio con el correspondiente Ayuntamiento.
La cuenta de domiciación deberá esta abierta en una entidad financiera de la zona SEPA.
La domiciliación solicitada, y la adhesión al sistema de pago aplazado, tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no sea anulada por el interesado, rechazada por la entidad de crédito o la Agencia Tributaria de la Región de Murcia disponga expresamente su invalidez por razones justificadas.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.