Potenciar los museos integrados en el Sistema Regional de Museos, convirtiéndolos en depositarios de bienes culturales de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a fin de realizar una política de museos, acorde con las demandas de la sociedad actual que favorezca la adecuada conservación, ordenación, investigación y exhibición de sus fondos y mantenga unas exigencias de calidad, en los centros museísticos de la región.
Los museos de titularidad autonómica o estatal cuya gestión tiene encomendada la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia también podrán ser receptores, conforme a su capacidad de custodia y siempre que sea acorde con su programa museológico, de bienes culturales de propiedad privada o de otras administraciones públicas para su protección, conservación, difusión e investigación.
La formalización del depósito se realizará mediante orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente.
Entidades públicas o privadas que ostentan la titularidad de museos pertenecientes al Sistema Regional de Museos.
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL (A14036973)
Ostentar la titularidad de un museo integrado en el Sistema de Museos de la Región de Murcia.
El depositario deberá aceptar, previamente al depósito, las siguientes condiciones:
a) Si la naturaleza de los bienes lo requiere, deberá suscribir una póliza de seguro a todo riesgo, siendo la beneficiaria la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente.
b) Junto a cada bien, quedará perfectamente identificada su condición de depósito, con mención expresa del museo depositante.
c) Mantener las condiciones ambientales y de seguridad establecidas, no efectuar ningún traslado, ni someter los bienes a tratamiento de limpieza, conservación o restauración sin la autorización previa de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente.
d) No permitir la reproducción de los objetos custodiados, por cualquier medio, sin las condiciones que establezca la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente.
e) Remitir a la Dirección General de Bienes Culturales cuanta información le sea requerida acerca del bien y permitir su inspección por parte de los técnicos del museo depositante.
f) Asumir los costes generados por el depósito.
g) Devolver los bienes depositados cuando finalice el plazo establecido, o antes, si la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente lo estima necesario, sin que haya lugar a indemnización por reducción del plazo.
h) Cualquier otra que se estime conveniente y se refleje en la orden de depósito.
i) El incumplimiento de las condiciones establecidas, producirá el levantamiento del depósito, sin perjuicio de las responsabilidades a que pudiera dar lugar.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |