1.- Generación y presentación de solicitudes de admisión.
Las solicitudes se generan desde en la pestaña "presentación de solicitudes" , tras entrar en el enlace " Ayudas al estudio, para el alumnado de los niveles obligatorios de la enseñanza, escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos".
2.- Cuantía de las ayudas.
3.- Criterios para el reparto.
4.- Normas para el cálculo de la renta familiar. (Artículo 4 de las Bases Reguladoras)
5.- Miembros computables de la unidad familiar.
6.- Procedimiento. (Artículo 8 de las Bases Reguladoras)
7.- Modalidades de Resolución de la convocatoria. (Artículos 10 de las Bases Reguladoras)
La convocatoria se resolverá mediante dos o más resoluciones parciales cuando se cumpla el siguiente supuesto:
8.- Modificación de las condiciones para la obtención de las ayudas.
9.- Incompatibilidad de estas ayudas.
10.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:
11.- Pago de las ayudas.
La citada autorización deberá manifestarse por escrito en el espacio del impreso de solicitud reservado al efecto y ser firmado por la persona que ostente la patria potestad del menor beneficiario de la ayuda.
12.- Justificación y graduación de posibles incumplimientos.
13.- Reintegros.
Para información sobre el procedimiento diríjase al Servicio de Promoción educativa, email: becas.educación@murciaeduca.es.
Familias del alumnado matriculado, para el curso académico 2024-25, en primero o segundo nivel de Educación Primaria ,en centros docentes sostenidos con fondos públicos, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTRUCTURAS (A14028757)
1) Familias de alumnos que vayan a cursar:
2) Estar matriculados en centros docentes sostenidos con fondos públicos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3) Que los ingresos de la unidad familiar en el año 2023,en función del número de miembros, no hayan superado los siguientes umbrales máximos:
N.º de miembros | Umbral máximo no superable |
1 | 12.084 € |
2 | 13.407 € |
3 | 14.730 € |
4 | 16.053 € |
5 | 17.376 € |
6 | 19.140 € |
7 | 21.345 € |
8 | 23.550 € |
A partir del octavo miembro se añadirán 1.764 euros por cada nuevo miembro computable adicional.
Se denegará la ayuda cuando alguno o varios de los miembros computables de la unidad familiar sean titulares de cualquier actividad económica con un volumen conjunto de facturación durante el año 2023 superior a 42.000 euros.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Las solicitudes de Ayudas al estudio deberán cumplimentarse mediante un formulario accesible por internet en la dirección http://sede.carm.es, código de procedimiento 1690 o en los registros oficiales. De optar por la presentación en papel se ruega cumplimentar la solicitud en el enlace disponible en la pestaña "presentación de solicitudes" donde indica (PRESENTACIÓN PAPEL PREVIA IMPRESIÓN).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |