Acceso, renovación y modificación del régimen de conciertos educativos (código 1691) (SIA 207298)

Información Básica

Objeto:

  • Establecer las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Determinar el procedimiento para:
    • La suscripción por primera vez de conciertos educativos.
    • La modificación y Renovación de los existentes.

Información de Interés

1.- Niveles y ámbitos del concierto educativo.

  • a) Enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial y cualquier otra enseñanza del sistema educativo que pudiera establecerse por el Estado con carácter obligatorio y gratuito.
  • b) Atención de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
  • c) Programas de Diversificación Curricular.
  • d) Enseñanzas de Programas de Cualificación Profesional Inicial, con carácter singular.
  • e) Ciclos Formativos de Grado Medio.
  • f) Enseñanzas postobligatorias de Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato.

2.- Renovación del concierto educativo.

  • Los que deseen la continuación del concierto educativo deberán solicitar su renovación.
  • La renovación será por cuatro cursos académicos.
  • Los conciertos educativos relativos a los Programas de Diversificación Curricular de los centros docentes concertados, serán objeto de tramitación separada cada año en un procedimiento específico.
  • Los titulares que lo sean de varios centros docentes concertados en una misma localidad y que decidan la unificación de todos o algunos de esos centros en uno solo, podrán acumular en el centro resultante la totalidad de los conciertos educativos de los centros unificados, a efectos de la renovación del concierto educativo.

3.- Suscripción por primera vez del concierto educativo.

  • En el caso de estimarse la solicitud, la duración del concierto nuevo se extenderá hasta la finalización del curso académico 2022/2023.

4.- Modificación de los Conciertos Educativos.

  • Los titulares de centros docentes privados que deseen modificar el concierto que ya tengan suscrito, deberán presentar su solicitud en el correspondiente año.
  • En el caso de estimarse su solicitud, la duración del nuevo concierto se extenderá hasta la finalización del curso académico 2022/2023.

5.- Resolución.

  • La Consejero de Educación y Cultura resolverá el procedimiento definitivamente  antes del 15 de noviembre del año correspondiente (Art.12).

6.- Formalización de conciertos.

  • Dicha formalización se realizará mediante convenio o adenda a los ya existentes.

7.- Control financiero.

  • Los centros docentes concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a la Inspección Financiera y Tributaria correspondiente.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Los titulares de Centros docentes privados/concertados de Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Infantil y Primaria, Bachillerato y Educación Especial

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Durante el mes de enero anterior al curso para el que se solicita el concierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTRUCTURAS (A14028757)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

  • Haber obtenido la autorización preceptiva para impartir las enseñanzas objeto del concierto o solicitar dicha autorización antes del 31 de enero del año para el que se solicita el concierto y que la misma se obtenga antes de comienzo del curso, en cuyo caso se podrá conceder concierto educativo condicionado a la obtención de la misma.
  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Estar al corriente de las obligaciones con la Administración Tributaria del Estado y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Requisitos posteriores

Que se incluya en la propuesta de la Comisión de Conciertos Educativos y posteriormente aprobada por el titular de la Consejería.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Regimen de Conciertos Educativos
  • Memoria
    (Obligatorio / Original)
    Si se trata de la aprobación de un concierto por primera vez, una memoria explicativa en los términos previstos en el artículo 21.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Si se trata de renovar el concierto educativo, una memoria que acredite que el centro sigue cumpliendo los requisitos que determinaron la aprobación de dicho concierto, así como las variaciones habidas que puedan afectar al mismo, de acuerdo con el artículo 42.2 del mismo Reglamento.
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / Original)
    Declaración responsable del solicitante de que tiene acreditado mediante certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales que el personal al servicio del centro cumple con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, es decir, que dicho personal no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Esta declaración se formalizará mediante la utilización del modelo que figura como anexo IX de la presente orden.
  • Estatutos de la sociedad
    (Obligatorio / No original)
    Cuando el titular del centro sea una persona jurídica, se deberá adjuntar una copia de los Estatutos que la rigen. No será necesario aportar este documento en caso de renovación del concierto cuando los Estatutos no hubiesen sufrido variación desde la última renovación o desde la aprobación del concierto.
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para contratación (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 8 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia