Declaración de utilidad pública de las asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (código 1694) (SIA 207299)

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Información Básica

Objeto:

Declaración de utilidad pública de las asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Información de Interés

En el procedimiento para la obtención de la declaración de utilidad pública, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia instruye el expediente y el Ministerio del Interior resuelve.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Asociaciones y Federaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que persigan fines de interés general.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA, PORTAVOCÍA, ACCIÓN EXTERIOR Y EMERGENCIAS (A14036698)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Según el Artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación (BOE núm. 73, de 26-03-2002), a iniciativa de las correspondientes Asociaciones o Federaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas asociaciones en las que concurran los siguientes requisitos:

  1. Art. 32.1.a). Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general, en los términos definidos por el artículo 31.1 de esta Ley,  y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de promoción y protección de la familia, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.
  2. Art.32.1.b). Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
  3. Art. 32.1.c). Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas. No obstante, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.
  4. Art. 32.1.d). Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios. El análisis de las cuentas anuales resulta esencial para valorar este requisito, por tanto hay que considerar que las entidades que soliciten la declaración de utilidad pública y que cuenten con patrimonio neto negativo (las deudas superan a los activos) incumplen el mencionado requisito legal.
  5. Art. 32.1.e) Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
  6. Con carácter informativo se considera oportuno señalar que si la entidad solicitante fuera declarada de utilidad pública y quisiera aplicar el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre), deberá cumplir los requisitos enumerados en su artículo 3. Cabe destacar que entre ellos, se encuentra el de destinar la totalidad de su patrimonio, en caso de disolución, a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos de la Ley 49/2002 o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general, circunstancia que debe estar   expresamente contemplada en los estatutos de la entidad.

Documentos a aportar junto con la solicitud

  • Solicitud
    (Obligatorio / No original)
    Solicitud de declaración de utilidad pública e informe de los motivos que justifican la declaración de utilidad pública.
  • Memoria
    (Obligatorio / Original)
    Memoria de actividades de la asociación correspondiente a los dos ejercicios económicos anuales precedentes (por separado) a aquél en que se presenta la solicitud. Dicha memoria deberá ser firmada por los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la entidad y deberá referirse pormenorizadamente a los extremos recogidos en el artículo 2.4 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
    Certificación de acuerdo de la asamblea de aprobación de cuentas de los dos ejercicios económicos anuales precedentes (por separado) a aquél en que se presenta la solicitud.
  • Cuentas anuales
    (Obligatorio / Original)
    Balance, de aprobación de cuentas de los dos ejercicios económicos anuales precedentes (por separado) a aquél en que se presenta la solicitud, firmado por los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la entidad.
  • Cuentas anuales
    (Obligatorio / Original)
    Cuenta de resultados, de los dos ejercicios económicos anuales precedentes (por separado) a aquél en que se presenta la solicitud, firmado por los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la entidad.
  • Cuentas anuales
    (Obligatorio / Original)
    Memoria económica, de los dos ejercicios económicos anuales precedentes (por separado) a aquél en que se presenta la solicitud, firmado por los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la entidad.
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
    Certificado del acuerdo de la Asamblea General de solicitud de utilidad pública expedido por el secretario con visto bueno del presidente.
  • Certificación de alta/baja en IAE.
    (No obligatorio / No original)
    Certificado del pago del impuesto IAE, en su caso, si realiza actividades económicas.
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
    Certificado de estar al corriente con las obligaciones de Seguridad Social
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
    Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:

Ministerio del Interior
El procedimiento finaliza mediante Orden del Ministerio del Interior.

Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Normativa

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