Autorizar a los operadores para la utilización de indicaciones facultativas correspondientes al año de cosecha y/o de la(s) variedad(es) de uva de vinificación en el etiquetado y presentación de las declaraciones de producción de los vinos sin denominación de origen protegida ni indicación geográfica protegida o vinos varietales.
Procedimiento para autorizar a las Bodegas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante Resolución dictada por la persona titular de la Dirección General de Agricultura, Industrias Agrarias y Cooperativismo Agrario, de la utilización de las indicaciones facultativas, correspondientes al año de cosecha y/o de la(s) variedad(es) de uva de vinificación, en el etiquetado y presentación de los vinos sin denominación de origen protegida ni indicación geográfica protegida o vinos varietales.
Una vez concedida la autorización, deberán tener en cuenta lo siguiente:
Los productores-elaboradores, almacenistas y/o embotelladores de vinos varietales
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA ALIMENTARIA Y ASOCIACIONISMO AGRARIO (A14035032)
Los operadores deben ser titulares de industrias del sector vitivinícola que estén inscritas en la Sección de Datos de Industrias Agrarias y Alimentarias del Registro de Establecimientos industriales de la Región de Murcia.
La autorización tendrá vigencia indefinida, salvo que se revoque por alguna de las siguientes causas:
a) Cuando se incumplan las condiciones que motivaron su concesión. En especial, en aquellos casos en que se produzca la retirada de la certificación emitida por la entidad de certificación,
b) Durante dos años consecutivos desde la fecha de resolución de concesión, el operador no haya producido y/o comercializado este tipo de vinos.
En el caso de que un operador que ya esté autorizado, contrate los servicios de otra entidad de certificación, debe comunicarlo a la Dirección General de Industria Alimentaria y Asociacionismo Agrario, en un plazo máximo de 15 días desde la firma del nuevo contrato, aportando el copia del mismo.
Antes del 31 de enero de cada año, los operadores autorizados, comunicarán a dicha Dirección General, el volumen de vino comercializados con las indicaciones facultativas de año de cosecha y/o variedad(es) del año anterior. (Modelo 2-Declaración de producción "vinos varietales").
Los operadores deberán poner a disposición de la entidad de certificación una declaración, por cada una de las instalaciones que en las que se realice su actividad, de existencias iniciales y finales, ralación de entradas y salidas, referidas a la campaña. Esta declaración se podrá presentar hasta el 10 de septiembre de la campaña siguiente y deberá ajustarse al Modelo 3 que figura en el apartado "Modelos de presentación" en este procedimiento.
Entidades de certificación: antes del 31 de enero de cada año, deberán remitir a la citada Dirección General, un resumen estadístico con la infomación solicitada en el Modelo 4.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |