Autorización para la utilización de Indicaciones facultativas en el etiquetado de vinos: Vinos Varietales (código 178) (SIA 206592)

Información Básica

Objeto:

Autorizar a los operadores para la utilización de indicaciones facultativas correspondientes al año de cosecha y/o de la(s) variedad(es) de uva de vinificación en el etiquetado y presentación de las declaraciones de producción de los vinos sin denominación de origen protegida ni indicación geográfica protegida o vinos varietales.

Información de Interés

Procedimiento para autorizar a las Bodegas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante Resolución dictada por la persona titular de la Dirección General de Agricultura, Industrias Agrarias y Cooperativismo Agrario, de la utilización de las indicaciones facultativas, correspondientes al año de cosecha y/o de la(s) variedad(es) de uva de vinificación, en el etiquetado y presentación de los vinos sin denominación de origen protegida ni indicación geográfica protegida o vinos varietales.

Una vez concedida la autorización, deberán tener en cuenta lo siguiente:

  1. No será necesario la presentación de la “Declaración Resumen Anual” de comercialización de vino sin Denominación de Origen Protegida ni Indicación Geográfica Protegida o “Vinos Varietales”, que se remite en aplicación del Artículo 3.7.g de la Orden de 8 de febrero de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua (Modelo 5), al estar ya contenida dicha información en las Declaraciones de Existencias que deben remitir todas las Bodegas inscritas en el Registro General de Operadores del Sector Vitivinícola (REOVI), mediante la plataforma telemática habilitada al efecto a través del Sistema de Información de Mercados del Sector Vitivinícola (INFOVI) (Real Decreto 739/2015 de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola).
  2. En caso de envasar y etiquetar el “Vino Varietal” deberán comunicar las correspondientes marcas y formatos al Registro de Envasadores y Embotelladores de Vino y Bebidas Alcohólicas” mediante el procedimiento Nº 5922.
  3. Por último es importante tener en cuenta que se deberán solicitar, en su caso, los correspondiente Libros de Registro: “Libro de Registro de Movimientos de Uva para la Elaboración de Vino Varietal” y “Libro de Registro de Movimientos de Vino Varietal”, mediante el procedimiento Nº 271 (Libros de registro de productos vitivinícolas).

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Los productores-elaboradores, almacenistas y/o embotelladores de vinos varietales

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA ALIMENTARIA Y ASOCIACIONISMO AGRARIO (A14035032)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Los operadores deben ser titulares de industrias del sector vitivinícola que estén inscritas en la Sección de Datos de Industrias Agrarias y Alimentarias del Registro de Establecimientos industriales de la Región de Murcia.

Requisitos posteriores

La autorización tendrá vigencia indefinida, salvo que se revoque por alguna de las siguientes causas:

a) Cuando se incumplan las condiciones que motivaron su concesión. En especial, en aquellos casos en que se produzca la retirada de la certificación emitida por la entidad de certificación,

b) Durante dos años consecutivos desde la fecha de resolución de concesión, el operador no haya producido y/o comercializado este tipo de vinos.

En el caso de que un operador que ya esté autorizado, contrate los servicios de otra entidad de certificación, debe comunicarlo a la Dirección General de Industria Alimentaria y Asociacionismo Agrario, en un plazo máximo de 15 días desde la firma del nuevo contrato, aportando el copia del mismo.

Antes del 31 de enero de cada año, los operadores autorizados, comunicarán a dicha Dirección General, el volumen de vino comercializados con las indicaciones facultativas de año de cosecha y/o variedad(es) del año anterior. (Modelo 2-Declaración de producción "vinos varietales").

Los operadores deberán poner a disposición de la entidad de certificación una declaración, por cada una de las instalaciones que en las que se realice su actividad, de existencias iniciales y finales, ralación de entradas y salidas, referidas a la campaña. Esta declaración se podrá presentar hasta el 10 de septiembre de la campaña siguiente y deberá ajustarse al Modelo 3 que figura en el apartado "Modelos de presentación" en este procedimiento.

Entidades de certificación: antes del 31 de enero de cada año, deberán remitir a la citada Dirección General, un resumen estadístico con la infomación solicitada en el Modelo 4

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de autorización para Vinos Varietales.
  • Solicitud
    (Obligatorio / Original)
    Solicitud de autorización para Vinos Varietales
  • Escritura o estatutos inscritos en el Registro correspondiente
    (No obligatorio / No original)
    Escritura de constitución o Estatutos de la entidad, actualizados y debidamente inscritos en el Registro correspondiente
  • Código de identificación fiscal: CIF
    (Obligatorio / Original)
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (Obligatorio / Original)
    En caso de que la solicitud de autorización se haga a través de representante legal, se aportará documentación legal que acredite o deje constancia fidedigna de la misma.
  • Contrato
    (Obligatorio / Original)
    Contrato con la entidad certificadora que corresponda.
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Copia simple de poderes notariales (*)
  • Servicio de Consulta de Subsitencia de Poderes Notariales. (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Lugares presentación

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
Información adicional sobre recursos
En cuanto al objeto del recurso y plazos de interposición, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1, quedando expedita la vía judicial, mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo.

Normativa

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