Otorgar la calificación de "Fiesta de Interés Turístico Regional" a aquellos acontecimientos festivos que se celebren en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y supongan un significativo atractivo turístico.
La declaración de Fiesta de Interés Turísitco Regional se regula por el Decreto 200/2017, de 5 de julio. Los requisitos que deben cumplir los eventos o acontecimientos que aspiren a esta declaración son los citados en el art 3 del Decreto.
El procedimiento se inicia con una solicitud que puede ser presentada por los organizadores de la fiesta o por la corporación local del término municipal donde se desarrolla el acontecimiento.
En todo caso, debe constar acuerdo del Pleno de la Corporación favorable con la declaración. La instrucción corresponde al Instituto de Turismo de la Región de Murcia, Oficina de Ordenación del Turismo.
Si la solucitud carece de algún elemento o está falto de justificación, se requerirá la subsanación del reparo de que se trate.
El otorgamiento será por Resolución del/la Presidente/a del Instituto de Turismo de la Región de Murcia (Consejero/a con competencias en materia de turismo al que figura adscrito el ITREM).
El plazo máximo para resolver es de 6 meses, transcurridos los cuales sin haberse producido la resolucón se entenderá denegada la solicitud.
La declaración puede ser revocada cuando hayan dejado de concurrir las circunstancias que motivaron su concesión.
La declaración se publicará en el BORM y se inscribirá en el correspondiente Libro Registro.
Organizadores de las fiestas o por las Corporaciones Locales en cuyo término municipal se desarrolle el acontecimiento festivo.
INSTITUTO DE TURISMO DE LA REGION DE MURCIA (ITREM) (A14036695)
Requisitos:
a) Que en el desarrollo o contenido de la fiesta no se realicen actos que supongan menosprecio a cualquier colectivo, que atenten contra los derechos fundamentales y las libertades públicas o puedan lesionar o vulnerar la diversidad cultural.
b) Que no se maltraten animales.
c) Que exista continuidad en el tiempo del acontecimiento festivo. Se celebrará de forma periódica y en fecha fácilmente determinable. No deberán transcurrir más de cinco años entre celebraciones.
d) La antigüedad de, al menos, 15 años en el momento de la solicitud.
e) La existencia de una entidad, pública o privada, legalmente constituida, y con capacidad económica suficiente, que asegure la continuidad de la fiesta.
Asimismo, se acreditarán los siguientes criterios:
a) La originalidad del acontecimiento festivo, que singularice la fiesta respecto a las que se celebren en otras localidades.
b) La diversidad e interés de los actos.
c) La afluencia de visitantes y turistas. Deben quedar claramente diferenciadas las cifras relativas a población local y al número de visitantes y turistas que se estiman.
d) La existencia en la localidad o en el área geográficamente inmediata, a una distancia no superior a 50 kilómetros, de un equipamiento adecuado de alojamientos y servicios turísticos para la recepción de visitantes.
e) La existencia de accesos y señalización adecuados, medios de transporte público y zonas temporales de aparcamiento.
f) La realización de acciones promocionales para la atracción de corrientes turísticas.
g) La tradición popular.
h) La manifestación y promoción de los valores sociales, culturales, ambientales y territoriales de la Región de Murcia.
i) El arraigo de la fiesta en la localidad.
j) El nivel de participación directa de los asistentes a la fiesta.
k) El adecuado cuidado de los entornos urbanos, monumentales o paisajísticos, así como la seguridad para personas y bienes.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPR,ECONOM SOC. Y AUTONOMOS |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |