Este procedimiento permite la captura para el control de especies cinegéticas por daños o motivos sanitarios:
1.- Solicitud para la captura o caza de las especies cinegéticas por daños agrícolas en base a la RESOLUCIÓN DE 9 DE FEBRERO DE 2023 DE LA SECRETARÍA GENERAL POR LA QUE SE REGULAN LAS AUTORIZACIONES DE CONTROL Y CAPTURA DE DETERMINADAS ESPECIES POR DAÑOS A LA AGRICULTURA, GANADERÍA, INSTALACIONES, BIODIVERSIDAD O POR SEGURIDAD PARA LAS PERSONAS.
2.- Comunicación previa para el control por motivos sanitarios.
3.- Comunicación Previa de autorización del arrendatario o propietario de los cultivos dañados en terrenos no cinegéticos y del titular cinegético para el control de conejos en los municipios que hayan activado la Orden de 7 de octubre de 2022.
4.- Solicitud de autorización para el control del jabalí en base a la Orden de 9 de marzo de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, sobre medidas para la prevención de daños causados por la proliferación de jabalí y cerdo asilvestrado en la Región de Murcia.
1.- Para la captura o caza de especies cinegéticas por daños agrícolas:
* Tras rellenar el Anexo II de Solicitud, los Agentes Medioambientales, se pondrán en contacto con el solicitante para emitir la Autorización mediante el Anexo III de la Resolución.
2.- Para la autorización para el control por motivos sanitarios:
* Tras rellenar el Anexo II de Solicitud, los Agentes Medioambientales, se pondrán en contacto con el solicitante para emitir la Autorización mediante el Anexo III de la Resolución.
3.- Para la Comunicación Previa de autorización del arrendatario o propietario de los cultivos dañados en terrenos no cinegéticos y del titular cinegético para el control de daños de conejos en los municipios de la Comarca de Emergencia:
4.- Para la solicitud de autorización para el control del jabalí por parte del propietario o arrendatario afectado.
DEPENDIENDO DEL MUNICIPIO DONDE ESTÉN LOS DAÑOS, SE PUEDE ACTUAR DEL SIGUIENTE MODO:
1.- Aplicación en toda la Región para daños de cualquier especie cinegética: RESOLUCIÓN DE 9 DE FEBRERO DE 2023 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, MAR MENOR, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN POR LA QUE SE REGULAN LAS AUTORIZACIONES DE CONTROL Y CAPTURA DE DETERMINADAS ESPECIES POR DAÑOS A LA AGRICULTURA, GANADERÍA, INSTALACIONES, BIODIVERSIDAD O POR SEGURIDAD PARA LAS PERSONAS.
2.- Aplicación en la Comarca de Emergencia Cinegética Temporal por daños de conejo:
En los municipios que han activado la Orden (Blanca, Abanilla, Abarán, Albudeite, Fortuna, Molina de Segura, Ulea y Yecla), no se necesita autorización del Agente Medioambiental y será el titular del coto o el propietario de los terrenos quien rellene el Anexo I. Comunicación Previa de autorización del arrendatario o propietario de los cultivos dañados en terrenos no cinegéticos y del titular cinegético para el control de daños de conejos en los municipios de la Comarca de Emergencia.
La entrega de resultados de captura se realizará a través del Anexo II de la Orden de 7 octubre de 2022, sobre medidas para la prevención
de daños causados por la proliferación de Conejos, a través del procedimiento 3727 https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3727&IDTIPO=240&RASTRO=c$m402883.
Apoderamiento efectuado electrónicamente:
Cualquier ciudadano puede otorgar ya electrónicamente apoderamientos, que quedarán inscritos en apoder@.
Los interesados podrán acceder a través de alguna de las siguientes direcciones https://rea.redsara.es https://sede.administracion.gob.es.
También se podrá acceder a través del enlace de la Sede Electrónica de la CARM, número de procedimiento de la Guía 9943 "Apoderamiento de representación ante las administraciones públicas".
Apoderamiento mediante comparecencia personal del interesado:
Cualquier ciudadano podrá otorgar el apoderamiento mediante comparecencia ante funcionario público habilitado realizada en una Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano.
Titulares/arrendatarios de cotos de caza o de fincas rústicas y/o propietarios o arrendatarios de terrenos no cinegéticos.
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y ACCIÓN CLIMÁTICA (A14028276)
Ser titular o arrendatario de coto de caza o de finca rústica con daños producidos por especies cinegéticas.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.