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Conceder autorización para centro o instalación de acuicultura para la pesca fluvial intensiva, en base al art. 68, de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.
Conceder autorización para centro o instalación de acuicultura para la pesca fluvial intensiva, en base al art. 68, de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.
El solicitante deberá aportar Proyecto elaborado por técnico competente.
Apoderamiento efectuado electrónicamente:
Cualquier ciudadano puede otorgar ya electrónicamente apoderamientos, que quedarán inscritos en apoder@.
Los interesados podrán acceder a través de alguna de las siguientes direcciones https://rea.redsara.es https://sede.administracion.gob.es
.
También se podrá acceder a través del enlace de la Sede Electrónica de la CARM, número de procedimiento de la Guía 9943 "Apoderamiento de representación ante las administraciones públicas".
Apoderamiento mediante comparecencia personal del interesado:
Cualquier ciudadano podrá otorgar el apoderamiento mediante comparecencia ante funcionario público habilitado realizada en una Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, MEDIO AMBIENTE Y EMERGENCIAS
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL (A14028276)
- Cualquier persona que pretenda instalar un centro o instalación de acuicultura para la pesca fluvial intensiva debe solicitar la autorización (independientemente de las restantes concesiones y autorizaciones necesarias para la ubicación de las instalaciones y para la utilización de los recursos hidráulicos).
- Los promotores quedan obligados a no cultivar más especies o variedades que las autorizadas.
- Los centros o instalaciones autorizados dispondrán de un libro-registro a disposición de la Consejería competente, en el que anotarán todas las incidencias relativas a la producción, comercialización y cuestiones ictiosanitarias.
- Anualmente, los centros o instalaciones autorizados de acuicultura en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, remitirán a la Consejería competente relación de las especies e individuos producidos, de los reproductores y de los métodos de reproducción y de las incidencias zoosanitarias, en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.GAN.PESCA,MA Y EMERG |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |