Concesión de autorización para llevar a cabo cualquier actividad que se desarrolle tanto en terrenos con consideración de monte, según la legislación vigente, como en los destinados a cualquier uso que estén incluidos en la franja de 400 metros alrededor de aquellos y que sean susceptibles de ocasionar un incendio forestal y especialmente en aquellas actuaciones contempladas en la Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, sobre medidas de prevención de incendios forestales en la Región de Murcia para el año 2010.
1. ES RECOMENDABLE TRAMITAR SU SOLICITUD CON UN MÍNIMO DE 10 DÍAS DE ANTELACIÓN.
2. Este procedimiento NO INCLUYE la autorización para la eliminación excepcional de restos vegetales generados en explotaciones agrícolas, mediante quema controlada “in situ”, como medida fitosanitaria para evitar la proliferación y dispersión de organismos nocivos de la Región de Murcia, para este caso consulte:
3. Entre las actividades más relevantes y para cuya actuación necesitan de autorización destacan:
4. Para más información o para resolver dudas, los interesados pueden usar el siguiente correo: infodefensa@carm.es
Empresas, particulares, organismos públicos, asociaciones.
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y ACCIÓN CLIMÁTICA (A14028276)
Solicitud con los requisitos generales exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente: Artículo 66. Solicitudes de iniciación. 1. Las solicitudes que se formulen deberán contener:
Cumplimiento de las medidas preventivas estipuiladas en Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, sobre medidas de prevención de incendios forestales en la Región de Murcia para el año 2010 (BORM, 28/05/2010) y sus modificaciones.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |